Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 202
2. SOCIOS O ADMINISTRADORES TOTAL O PARCIALMENTE RESPONSABLES DE LAS DEUDAS DE UNA PERSONA JURÍDICA
ОглавлениеComo ya señalábamos antes en relación con este supuesto, la redacción que introduce el artículo 38 TRLC ha introducido un matiz que no estaba presente en el precedente artículo 25.1 LC. Este último permitía la solicitud conjunta para quienes «sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica», mientras el nuevo artículo 38.1 TRLC se refiere a «socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica».
Por un lado, destaca la eliminación en el nuevo texto de la mención a «miembros o integrantes» (y que se mantiene en sede de acumulación de concursos del art. 41 TRLC), lo que suscita alguna duda sobre si debiera o no entenderse que aquellos pueden quedar integrados en el concepto de «socios» de la nueva redacción a los efectos de esta norma10.
Por otro lado, la legitimación para solicitar el concurso a estos sujetos se les atribuye, al igual que antes, en función de su responsabilidad por las deudas de la persona jurídica. Sin embargo, con la nueva redacción se aclara que resultará irrelevante que esa responsabilidad sea a título principal o subsidiario. Como ejemplos se han citado, entre otros, a los socios de sociedades civiles o mercantiles personalistas y, en capitalistas, también al socio único que no inscribe la unipersonalidad sobrevenida11. En relación con el significado de la mención a los administradores responsables de las deudas de la sociedad, parece correcto entender que la norma se está refiriendo a los supuestos del artículo 367 LSC y 456 TRLC, debiendo quedar excluida a estos efectos la responsabilidad por daños derivada de los artículos 237 a 241 LSC y del artículo 455.2.5.º TRLC12.