Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 205
I. CONSIDERACIONES GENERALES
ОглавлениеEl artículo 39 TRLC tiene su precedente en el artículo 25.2 LC y reproduce de forma casi idéntica la norma precedente.
Con este precepto se otorga la posibilidad, en los mismos términos que hacía el artículo 25.2 LC, de que un acreedor «común» a varios deudores (la condición de «común» se colige de la propia redacción del texto, que otorga legitimación únicamente al acreedor respecto de «varios de sus deudores»), solicite la declaración de concurso de todos ellos basándose en la existencia de vínculos personales y/o patrimoniales que justifican una tramitación coordinada de los distintos concursos. La exigencia de que el acreedor solicitante sea «común» no es óbice, sin embargo, para que pueda ostentar distintos tipos de créditos frente a cada uno de esos deudores20.
Para admitir a trámite la solicitud de declaración conjunta, el juez deberá apreciar si concurren los presupuestos del concurso respecto de cada uno de los deudores y, además, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley que permitan tal declaración conjunta. Así, resultará necesario que, en el escrito de solicitud, el acreedor común justifique, en primer lugar, que los deudores se encuentran en insolvencia (actual) y, en segundo lugar, que los deudores son matrimonio, pareja de hecho con patrimonio común (cfr. comentario al art. 40 TRLC), sociedades de un mismo grupo o deudores con patrimonios confundidos.
Sólo cabe que el acreedor común invoque insolvencia actual porque nos encontramos ante una norma que observa un supuesto de concurso necesario y, por tanto, entra en aplicación el artículo 2.4 TRLC y los «hechos externos reveladores del estado de insolvencia» en que debe fundarse el acreedor para solicitar la declaración de concurso de su deudor. Este fundamento –el hecho externo revelador– deberá ser aportado por el acreedor solicitante respecto de cada uno de los deudores cuya declaración conjunta solicita. Queda así por tanto descartada la posibilidad –que sí era posible en la solicitud de declaración conjunta de concurso voluntario, ex art. 6.1 TRLC– de plantear esta solicitud respecto de deudores que se encuentren en situación de insolvencia inminente21.
Ante la solicitud planteada por el acreedor común, el juez deberá operar de distinta manera en función de los hechos reveladores de la insolvencia que se aleguen. En algunos casos (art. 14.2.1º TRLC), el juez declarará el concurso «el primer día hábil siguiente». En otros (art. 14.2.2º TRLC), admitirá a trámite la solicitud y abrirá una fase contradictoria donde el deudor podrá oponerse –en el plazo de cinco días que señala la Ley– a la declaración de concurso y proponer «los medios de prueba de que intente valerse». Sin embargo, como se ha señalado, no queda claro cómo debe operar el juez si los hechos alegados respecto de cada deudor son distintos y dan origen a distintas formas de tramitación, ya que la norma parece estar observando un trámite unificado22.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar aquí las consideraciones ya hechas en relación con el artículo 38 TRLC sobre la discrecionalidad del juez para decidir si accede o no a la petición del acreedor común, no sólo en virtud de la constatación de los presupuestos ya referidos (insolvencia actual de todos los deudores y éstos encajen en alguno de los supuestos contemplados por la Ley para proceder a la declaración conjunta), sino en virtud de si considera conveniente la tramitación conjunta de los distintos concursos. En caso de que considerase que no procede tal declaración conjunta, parece que el juez sólo podrá declara el concurso individual de alguno de los deudores si esa petición se había realizado de forma subsidiaria a la declaración conjunta23.