Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 201

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: SIGNIFICADO DE «VARIOS DEUDORES» 1. DEUDORES CÓNYUGES

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El supuesto contemplado, como se ha dicho, parece del todo razonable y especialmente evide nte cuando el régimen económico de la pareja sea el de gananciales, aun cuando también es admisible en casos de separación de bienes7, donde será habitual que existan créditos de uno frente al otro o de carácter recíproco, así como bienes en copropiedad, e incluso, trasvases patrimoniales entre ambos cónyuges que puedan considerarse relevantes a efectos rescisorios y de calificación del concurso. Es claro que la vinculación conyugal tiene trascendencia patrimonial a la hora de determinar los bienes que componen la masa activa (arts. 193 a 196 TRLC) y la clasificación de los créditos de que uno sea titular frente al otro (art. 282 TRLC)8. También aquí, como no podía ser de otra manera, se reclama que ambos cónyuges acrediten su situación de insolvencia.

Aunque el texto refundido acoge un cuarto supuesto de solicitud de concurso voluntario de deudores vinculados, cual es el de aquellos que sean una pareja de hecho inscrita, lo ha hecho disponiendo –de forma innecesaria9– un precepto separado, el artículo 40 TRLC, a cuyo comentario nos remitimos.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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