Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 217
I. CONSIDERACIONES GENERALES
ОглавлениеLos concursos conexos, con independencia de que se hubieren declarado conjuntamente (ex arts. 38, 39 y 40 TRLC) o hubieren sido objeto de acumulación posterior (ex art. 41 TRLC), deberán tramitarse con carácter general «de forma coordinada», tal y como advierte el artículo 42 TRLC, que reproduce en su literalidad el precedente artículo 25 ter 1.º LC.
Esta coordinación pretende favorecer que, ya desde el momento inicial (declaración conjunta) o bien en un momento posterior (acumulación), los concursos de deudores vinculados sean objeto de una tramitación común ante un único juez que tiene un alcance estrictamente procesal, tal y como se colige de la precisión que sigue a la que apunta a su tramitación coordinada: «sin consolidación de masas».