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I. CONSIDERACIONES GENERALES

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Los concursos conexos, con independencia de que se hubieren declarado conjuntamente (ex arts. 38, 39 y 40 TRLC) o hubieren sido objeto de acumulación posterior (ex art. 41 TRLC), deberán tramitarse con carácter general «de forma coordinada», tal y como advierte el artículo 42 TRLC, que reproduce en su literalidad el precedente artículo 25 ter 1.º LC.

Esta coordinación pretende favorecer que, ya desde el momento inicial (declaración conjunta) o bien en un momento posterior (acumulación), los concursos de deudores vinculados sean objeto de una tramitación común ante un único juez que tiene un alcance estrictamente procesal, tal y como se colige de la precisión que sigue a la que apunta a su tramitación coordinada: «sin consolidación de masas».

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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