Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 218
II. FUNDAMENTO PROCESAL DE LOS CONCURSOS CONEXOS: LA «TRAMITACIÓN COORDINADA» COMO REGLA GENERAL 1. SIGNIFICADO
ОглавлениеLa coordinación que impone como regla general el artículo 42 TRLC significa que cada concurso seguirá sustanciándose de forma individual, pero procurando que su tramitación avance de forma paralela, hipótesis que permite imaginar un amplio catálogo de situaciones de las que aquí no podemos ocuparnos con detenimiento46.
Sin embargo, a pesar de tal enunciación, el contenido del artículo 42 TRLC –como ya dijimos en trabajos anteriores respecto del artículo 25 ter 1.º LC– tiene un significado que puede ir mucho más allá del estrictamente procesal. De hecho, lo relevante de esta norma no es tanto lo que declara ser la regla general como lo que se descarta con la tajante advertencia que cierra el precepto cuando se dice que la declaración conjunta o la acumulación de concursos se llevará a cabo «sin consolidación de las masas».
La aseveración del legislador es muy relevante, en tanto, frente a la pretensión que muchas veces se plantea –ocasionalmente acogida47– en tantos procedimientos, la Ley descarta expresamente la posibilidad de entender que, por sí misma, la tramitación conjunta de concursos conexos pueda dar lugar a tratar de una manera unitaria la masa activa o pasiva de los distintos deudores concursados, esto es, a concebir los concursos conexos como una «consolidación sustancial» de sus masas. Se trata ésta de una posibilidad que, como veremos, sólo se acoge desde el principio de la excepcionalidad y ante la concurrencia de determinados presupuestos, por el artículo 43 TRLC.