Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 69
I. EL PLAZO PARA PROVEER
ОглавлениеLa Ley busca la máxima celeridad por ello determina que en el mismo día o en el siguiente hábil debe decidir acerca de la tramitación del concurso evitando los perjuicios que su demora podría producir tanto sobre el deudor como sobre los acreedores. El plazo señalado es común tanto al supuesto de concurso voluntario como de concurso necesario. Como quiera que se trata de un plazo procesal, el cómputo se realiza conforme lo establecido en la legislación procesal general (serán inhábiles los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad correspondiente, así como el mes de agosto, art. 130.2 LEC).
El dies a quo para el cómputo del plazo, la ley establece la fecha de reparto (lo que será necesario cuando existan varios tribunales de idéntica categoría y condición ejerciendo jurisdicción). En el supuesto de que hubiera un único juzgado, el dies a quo del plazo será el de la presentación de la solicitud. El plazo fijado es mínimo. El juez deberá resolver mediante auto lo que proceda. Ello significa que no es posible recurrir en apelación sino que sólo podrá interponerse recurso de reposición contra el auto que desestime o inadmita la solicitud (art. 12 TRLC)18.
La posibilidad de proveer en el día siguiente se contempla como una salvedad o excepción; sólo cuando no sea posible proveer en el mismo día. Los términos en que se expresa el legislador son muy genéricos por lo que la imposibilidad debe entenderse en sentido amplio de tal manera que la imposibilidad podrá ser absoluta o relativa pudiendo tratarse tanto de la enfermedad del magistrado, de una sustitución de éste o por la propia complejidad de la solicitud.