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1. DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES

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El Juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente si la solicitud se fundara en alguno de los siguientes supuestos:

i. la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme;

ii. la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago; o

iii. la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

Así pues, en estos casos tasados el Juez dictará el auto de declaración del concurso inaudita parte del deudor que, por lo tanto, no podrá oponerse a la solicitud.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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