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III. COMPETENCIA DEL JUEZ, LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE Y VERIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO SUBJETIVO

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Una vez examinada la solicitud, el Juez deberá analizar si es competente y, con base en la documentación aportada –apreciada en su conjunto–, deberá determinar si el solicitante está legitimado para presentar la solicitud y si concurre el presupuesto subjetivo para la declaración de concurso (vid. comentario al artículo 13 del TRLC).

En relación con la competencia del Juez del concurso, nos remitimos a los comentarios a los artículos 44 y siguientes del TRLC. Recuérdese que, respecto del deudor empresario, sea persona física o jurídica, la competencia objetiva se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, mientras que, respecto del deudor persona natural que no es empresario, la competencia objetiva reside en los Juzgados de Primera Instancia. Asimismo, deberán concurrir los requisitos de competencia territorial (ver comentario al artículo 45 del TRLC).

Si el Juez concluye que no es competente para conocer de la solicitud de concurso, declinará el conocimiento del mismo mediante auto, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, indicando qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de la misma (ver, al respecto, los artículos 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 38, 48 y 58 de la LEC).

En cuanto al solicitante, recuérdese (vid. comentario al artículo 13 del TRLC) que, deberá acreditar su legitimación, o proponer la prueba que considere necesaria para ello. Esto último se prevé para el resto de legitimados, entre los que se incluyen los socios que sean personalmente responsables de las deudas del deudor persona jurídica respecto del cual se formula la solicitud y, respecto de la herencia yacente, el administrador de la herencia, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

Respecto del contenido que debe ser objeto de examen en el juicio de admisibilidad, véase, entre otros, el auto 38/2006 de 27 de enero de la Audiencia Provincial de Barcelona: «En conclusión, para la admisión de la solicitud de concurso de un acreedor es preciso en todo caso: 1.º.– Demostrar la legitimación activa del solicitante, lo que se verifica mediante la aportación de documento acreditativo de la existencia, condiciones y situación del crédito. 2.º.– Indicar el hecho u hechos externos en los que se funda la existencia de la insolvencia del deudor. 3.º.– Y expresar los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse para acreditar tales hechos constitutivos. (...) pues si no concurren tales indicaciones básicas debidamente sustentadas, ni siquiera tras el requerimiento para justificar o subsanar las carencias detectadas, el legislador autoriza al Juez para la inadmisión a trámite de la solicitud».

Sobre el presupuesto subjetivo, nos remitimos al comentario al artículo 1 del TRLC, recordando que, con carácter general, y salvo por determinadas excepciones (entidades de la organización territorial del Estado, organismos públicos y resto de entes de Derecho público), el concurso puede ser declarado respecto de cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica, e incluso respecto de la herencia yacente.

Finalmente, conviene tener en cuenta que el TRLC, en su artículo 17, establece la posibilidad de subsanar los defectos que presente la solicitud o la insuficiencia de los documentos presentados junto con esta. En este sentido, véase el comentario del citado precepto.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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