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VI. COMUNICACIÓN A LOS ORGANISMOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Cuando la solicitud de declaración de concurso se presenta respecto de determinadas entidades reguladas y sujetas a autorización y supervisión administrativa, la resolución que adopte el Juez al amparo de lo dispuesto anteriormente deberá notificarse a los organismos y a las administraciones públicas. Dicha comunicación será precisa en ambos casos (i.e., cuando se declare el concurso inaudita parte del deudor o bien cuando se admita a trámite la solicitud y se le emplace).

En particular, el Letrado de la Administración de Justicia, habrá de comunicar la resolución a las siguientes entidades:

i. Respecto de entidades de crédito, al Banco de España.

ii. Si la solicitud se presenta respecto de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad con valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

iii. Si el deudor respecto del cual se presenta la solicitud pertenece a un sistema de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros derivados, al gestor de dicho sistema.

iv. Tratándose de entidades aseguradoras o reaseguradoras, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

v. En el caso de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para obtener información adicional, véase los comentarios a los artículos 572 y 573 del TRLC.

Artículo 15. Acumulación de solicitudes.

Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

COMENTARIO

Javier Tortuero Ortiz

Abogado

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. LA ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Acumulación de solicitudes por legitimados distintos del deudor. 2. Acumulación de la solicitud del deudor.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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