Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 71
I. LA SUBSANACIÓN DEL DEUDOR
ОглавлениеEl Texto Refundido ha introducido un régimen de subsanación de acuerdos diferente para los supuestos de concurso necesario y concurso voluntario a diferencia de cuanto establecía el art. 13 de la Ley Concursal de 2003 que preveía un régimen común. Así, el artículo 11 se refiere exclusivamente al supuesto de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor. Prevé este precepto que el juez deberá notificar al solicitante un plazo de justificación o de subsanación que no podrá exceder de 5 días.
Por regla general, los defectos de la solicitud o de la documentación aportada, son susceptibles de subsanación mientras que el carácter incompleto de la documentación requiere de una justificación por lo que el empleo de la conjunción «o» quizás no sea la más correcta pues no se trata de supuestos indistintos o equivalentes sino de soluciones alternativas. Es decir, el deudor solicitante del concurso podrá subsanar el documento incompleto con el fin de evitar la inadmisión de la solicitud y, además, o, en su caso, deberá justificar por qué no se aportó total o parcialmente la documentación requerida si bien es cierto que una justificación insuficiente permitirá en este trámite la realización de alegaciones complementarias. Además, y con el fin de evitar un auto denegatorio, podrá el deudor complementar la acreditación de la insolvencia. Por tanto, lo que resulta subsanable es la acreditación pero en ningún caso la falta del requisito.
En las solicitudes formuladas por el deudor, son subsanables los documentos presentados para acreditar la concurrencia de los presupuestos materiales o de fondo de la declaración judicial de concurso y los que permitan acreditar la legitimación.
Sin embargo, los defectos procesales no son siempre subsanables a pesar de los términos generales y amplios que emplea el legislador. Algunos no lo son por su propia naturaleza y otros por disposición legal. Así, la falta de capacidad procesal es un defecto, en principio, insubsanable; sin embargo, sí podrían subsanarse las anomalías que pudieran detectarse en relación con la representación –legal o necesaria– aportando los justificantes oportunos no presentados previamente o cuando éstos adolecieran de algún defecto o fueran incompletos.
En la práctica es posible encontrar resoluciones aceptando convalidaciones procesales.
De la misma manera, los defectos de postulación procesal son también subsanables. Ello no obstante, la ausencia de la misma, esto es, la solicitud de declaración de concurso presentada sin que hubieran intervenido ni letrado ni procurador no parece subsanable sino que en esos casos, parece razonable entender que ha de procederse a la formulación de una nueva solicitud que cumpla con las exigencias legalmente establecidas. Por el contrario, si lo que faltara fueran algunas firmas o se detectara algún error en el poder otorgado, podrían subsanarse tales defectos. Más compleja puede resultar la ausencia de colegiación del abogado o del procurador pero el Tribunal Constitucional ya señaló a este respecto que cabe la subsanación si se solicita la colegiación en plazo de subsanación. Incluso no han faltado pronunciamientos que, basándose en la necesidad de garantizar los derechos de las partes en un proceso, otorgan carácter subsanable a cualquier anomalía, sin excepción, en la representación procesal y/o en la defensa técnica (así, SSTC 139/1987 de 22 de julio de 1987 (RTC 1987, 139), 209/1996 de 17 de diciembre de 1996 (RTC 1996, 209)) por lo que el juez deberá en esos casos abrir el trámite sanatorio21.
Por el contrario, no parece que puedan entenderse subsanables las inobservancias de las normas sobre jurisdicción y competencia en el propio procedimiento que se pretende iniciar. Ello no empece, sin embargo, que se interponga –ex novo– una solicitud de declaración competente ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
En definitiva, los defectos formales son, con carácter general y por su propia naturaleza, subsanables así como la falta de aportación de alguno de los documentos que han de acompañar la solicitud o los que acreditan los presupuestos procesales.
Con respecto al procedimiento a seguir, el Texto Refundido no hace ulteriores indicaciones posiblemente por la sencillez de las actuaciones que conllevan. Una resolución del tribunal es necesaria: una provide ncia que se dictará de oficio comunicándose al interesado. En dicha decisión se pondrá de relieve los defectos advertidos tras el examen de la solicitud concediendo el plazo de 5 días para la subsanación. En cualquier caso, transcurrido el plazo, el órgano jurisdiccional habrá de decidir en el mismo día o en el siguiente hábil. La respuesta habrá de ser positiva si se hubieran subsanado los defectos señalados mientras que una respuesta negativa deberá llevar a la inadmisión a trámite; ésta puede deberse a la inexistencia del presupuesto objetivo, a la insuficiencia de las subsanaciones realizadas o a la presentación fuera de plazo. El órgano jurisdiccional no debe emitir una resolución independiente relativa a la subsanación sino que va implícita en la declaración de concurso.
Finalmente, el precepto distingue entre inadmisión y desestimación de la solicitud en unos términos que resultan conformes con la legislación procesal general así como con la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en virtud de la cual se limita la inadmisión a los defectos insubsanables o que no se hubieran subsanado en plazo (vid. art. 11.3 LOPJ) y que se proyecta sobre el régimen de recursos que se analiza en el comentario al art. 12 TRLC.
Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.
COMENTARIO
Isabel Fernández Torres
Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120
SUMARIO.–I. EL RECURSO CONTRA EL AUTO.