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2. EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR

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Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia distinto de los enunciados en el apartado 1 anterior o si hubiera sido presentada por cualquier otro legitimado, el primer día hábil siguiente el Juez dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor.

Tras esto, se dará traslado de la demanda al deudor para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de los que intente valerse.

Se abre así una fase contradictoria, previa a la declaración del concurso, en la que el deudor puede alegar lo que estime conveniente para defender su posición. Nos remitimos al comentario al artículo 16 del TRLC donde se desarrolla con mayor detalle el emplazamiento del deudor.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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