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IV. ASPECTOS COMUNES A LAS SOLICITUDES DE LOS ACREEDORES Y DEL RESTO DE LEGITIMADOS

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Cualquiera que sea el legitimado que presente la solicitud, deberá expresar los medios de prueba de que se valga (es decir, los que se aporten junto con la solicitud, como luego se dirá). Solo en el caso de que se presente por legitimados distintos de los acreedores, en la solicitud podrá hacerse también referencia a aquellos medios de prueba de los que el solicitante pretenda valerse (posteriormente, en el día de la vista o en el plazo más breve posible).

Se trata de acreditar junto con la solicitud que se cumple tanto el presupuesto material (el fundamento de la solicitud del concurso y, por tanto, el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiese alegado) como el presupuesto procesal (legitimación activa) para la declaración de concurso.

Los medios de prueba son todos los admitidos por la legislación procesal civil. Resulta por tanto de aplicación el principio de libertad de medios de prueba que ya se consagró por el Código de Comercio en 1885 (ver artículos 876 y 875.2). En todo caso, y en línea con lo dispuesto en el artículo 51 de dicho código, hay que tener en cuenta que el TRLC dispone que la prueba testifical no será bastante por sí sola. Así, si se propone, deberá ir acompañada de otras pruebas relativas a los mismos hechos.

El artículo 13 del TRLC no especifica nada al respecto. Sin embargo, siguiendo la normativa procesal aplicable en la materia (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), deberán acompañarse al escrito de demanda los documentos de los que se valga el solicitante para probar su derecho.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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