Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 80

II. PLAZO PARA PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DEL CONCURSO PRESENTADA POR UN ACREEDOR O POR CUALQUIER OTRO LEGITIMADO DISTINTO DEL DEUDOR

Оглавление

Dispone el artículo 14 del TRLC que, si es posible, el Juez del concurso debe proveer el mismo día al del reparto sobre la solicitud presentada por el acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor. En caso contrario, deberá hacerlo el siguiente día hábil al del reparto de dicha solicitud.

Se busca con ello la máxima rapidez en la tramitación de la solicitud y, por tanto, limitar los perjuicios que pueden derivarse para las partes del procedimiento concursal (i.e., el propio deudor y sus acreedores).

En cuanto al cómputo del plazo, habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación procesal. El inicio del cómputo del plazo se hace por referencia a la fecha de reparto (artículo 13.1 del TRLC «En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto (...)»). Sin embargo, como indica parte de la doctrina, el reparto de asuntos procesales solo es necesario cuando hay dos o más tribunales de idéntica categoría y condición que ejercen jurisdicción en una misma población. Si no procediese el reparto por no darse tales circunstancias, habría que tomar como referencia el momento de presentación de la solicitud.

Por otra parte, y en cuanto al plazo para proveer en sí mismo, hay que partir de la base de que el Juez del concurso tiene conocimiento de la solicitud presentada. Al respecto, resulta oportuno remitirse al contenido del artículo 178.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC»), que dispone que el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.

Una vez recibida la solicitud, el Juez del concurso deberá proveer el mismo día de su reparto y, solo si no fuera posible, al día hábil siguiente. En lo que respecta a la imposibilidad para proveer, son varias las causas que pueden motivarla incluyendo, entre otras, la fuerza mayor (artículo 134 de la LEC), sustitución del juez o complejidad de la solicitud. Al respecto, conviene tener en cuenta lo dispuesto en la legislación procesal sobre los días hábiles y la habilitación de días y horas inhábiles (artículos 130 y 131 de la LEC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх