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II. EL CONTROL JUDICIAL

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La solicitud de concurso, que en modo alguno tiene carácter confesorio, exige una valoración por parte del juez acerca de la documentación aportada y si de ésta puede deducirse el estado de insolvencia actual o inminente19 alegado por el deudor. Así, si el Juez estima que concurre el requisito procesal de competencia judicial, el presupuesto subjetivo y que de la documentación aportada apreciada en su conjunto concurren los hechos reveladores de la insolvencia del art. 2.4 TRLC u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso en el primer día hábil siguiente20. Y ello sin necesidad de abrir período de audiencia a los acreedores y sin necesidad de emplazar o dar nueva audiencia al deudor (salvo que llegue a conocimiento del juez otros datos que desvirtúen los elementos aportados por el deudor).

Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.

1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.

2. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.

3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

COMENTARIO

Isabel Fernández Torres

Prof. Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Núm. Orcid 0000-0003-4814-1120

SUMARIO.–I. LA SUBSANACIÓN DEL DEUDOR.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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