Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 79
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl artículo 14 del TRLC se enmarca dentro del Libro Primero (Del concurso de Acreedores), Título I (De la declaración de concurso), Capítulo IV (De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados) del TRLC.
Este artículo recoge el contenido de los artículos 13.1 (relativo al plazo para proveer sobre la solicitud de declaración de concurso), 15 (sobre la provisión de la solicitud de otros legitimados) y 16 (relativo a la formación de la sección primera del concurso) de la derogada Ley Concursal.
Este artículo subsana determinadas deficiencias de técnica legislativa que se achacaban a alguno de los preceptos citados, ya que, en determinadas ocasiones, se abordaban bajo una misma rúbrica cuestiones distintas que no guardaban relación con la misma.
En particular, el antiguo artículo 13, además de abordar el plazo para proveer sobre la solicitud, regulaba la comunicación a entidades oficiales de la solicitud de concurso, al tiempo que trataba sobre el régimen de subsanación de defectos de la solicitud y del sistema de recurso de las resoluciones judiciales dictadas en este trámite. Cuestiones, por tanto, que carecían de conexión sistemática.
El artículo que ahora nos ocupa aborda cuatro cuestiones diferenciadas. En primer lugar, el plazo para proveer sobre la solicitud del acreedor y del resto de legitimados. Seguidamente, define cómo procederá el Juez si se considera competente y si concluye que concurre el presupuesto subjetivo para la declaración de concurso. En tercer lugar, aborda la formación de la sección primera del concurso. Por último, trata sobre las notificaciones a los organismos y administraciones públicas a las que deba notificarse la declaración de concurso.