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6.3.3.2. Especialidades referidas a la Junta general de accionistas

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La LSC ha incorporado la normativa de la UE sobre el ejercicio de deter-minados derechos de los accionistas en la materia de las Juntas generales de accionistas, reforzando los derechos de estos sobre los que son propios y de aplicación general en cualquier SA (cfr. Tema 9), y estableciendo unos principios que pasamos a describir en lo que son más relevantes. Esta normativa está recogida en los artículos 511 bis a 527 de la LSC, que se introducen por la Ley 25/2011, de 1 de agosto de reforma de la LSC, que incorpora la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas; así como por la Ley 31/2014, ya citada, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. Respecto de estas especialidades destacamos las siguientes:

– Obligatoriedad de un reglamento que regule el funcionamiento de la junta general de accionistas. Ese reglamento regula todos los aspectos de desarrollo de la misma, con respeto a lo dispuesto en la LSC y en los Estatutos de la sociedad. Este reglamento tiene que comunicarse a la CNMV e inscribirse en el Registro Mercantil.

– Ampliación de las competencias propias de la Junta más allá de las generales establecidas en el artículo 160 de la LSC, a otros ámbitos, a fin de favorecen la transparencia. El detalle de esa ampliación se recoge en el artículo 511 bis LSC.

– Igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.

– Reforzamiento del principio de publicidad de la convocatoria de la Junta general ordinaria o extraordinaria. La difusión del anuncio de la convocatoria deberá realizarse, cuando menos, mediante anuncio a través de los siguientes medios: a) Boletín Oficial del Registro Mercantil, o uno de los diarios de mayor circulación en España, b) página web de la CNMV, y c) página web de la sociedad convocante de la Junta, en la cual deberá aparecer también otra información relevante sobre la misma. Respecto del detalle de la información relevante previa a la Junta, está contenido en el artículo 518 LSC.

– Mayor exigencia en el contenido del anuncio de la convocatoria de la Junta y en la información general previa a la Junta, que la que se establece con carácter general para las sociedades anónimas. En cuanto al detalle del contenido del anuncio, se indica en el artículo Artículos 517 LSC.

– Derecho de los accionistas que representen el 3 % del capital social a completar el orden del día de la Junta y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

– Posibilidad de ejercicio del derecho de participación en la Junta y voto a distancia y por medios electrónicos, conforme a lo que dispongan los Estatutos y el reglamento de la Junta.

– Posibilidad de que los accionistas participen y voten en la Junta por medio de representantes. Los representantes de los accionistas tienen un deber de información a los accionistas a quienes vayan a representar caso de existir un conflicto de intereses. Si la representación para asistir a las Junta se hubiere solicitado públicamente por los Administradores a los accionistas, los Administradores no podrán votar en nombre de estos en aquellos asuntos en los que se encuentren en conflicto de intereses.

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