Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 60
1. FUNDACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 1.1. FUNDACIÓN SIMULTÁNEA
ОглавлениеEl término “fundación” se refiere al proceso de constitución plena de una sociedad, revista ésta la forma jurídica de anónima o de limitada, y engloba la perfección del contrato de sociedad, el otorgamiento de la escritura pública, la creación de las acciones o participaciones, la aportación del capital y la inscripción en el Registro Mercantil.
La fundación puede revestir la forma de simultánea (válida tanto para sociedad anónima como para limitada) o bien la de sucesiva (sólo para sociedades anónimas). Así, la Ley de Sociedades de Capital dispone en el apartado 1 de su artículo 19 que:
“Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral”, en clara referencia a la sucesión simultánea, mientras que, en su apartado 2 establece que: “Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones”, en relación, en cambio, a la sucesión simultánea.
La fundación simultánea, que es la que aquí nos ocupa, se caracteriza por realizarse en un sólo acto a través de los denominados “fundadores”, personas que han de contar con la capacidad general para contratar, la general del Código Civil, que a su vez es la exigida para la contratación mercantil.
Así, la fundación sucesiva se llevará a cabo mediante la suscripción por parte de los fundadores de la totalidad de las acciones o participaciones, llevando a cabo los preceptivos desembolsos que serán al menos del 25% del valor nominal de las acciones (en sociedades anónimas) o de la totalidad de las participaciones (en sociedades limitadas), el otorgamiento de la escritura pública, en la que habrán de incluirse los estatutos sociales, y su inscripción en el Registro Mercantil.