Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 52
6.5.2. Características y clases de sociedades mercantiles con capital público
ОглавлениеEl sistema de organización territorial del Estado en España ha permitido que floreciesen sociedades mercantiles de capital, constituidas o participadas por otros órganos distintos a la Administración general del Estado, en particular por las Comunidades autónomas y los Entes locales (Ayuntamientos), cuya naturaleza es igualmente pública.
La figura jurídica cuyo examen aquí interesa es la de la de las sociedades anónimas públicas (SAP), pudiendo distinguirse dentro de estas: sociedades anónimas estatales, sociedades anónimas autonómicas y sociedades anónimas locales, en razón del sujeto que las participa, siendo la característica más común a las mismas la de que son sociedades mercantiles que, adoptando la forma de SA, su capital social está participado mayoritariamente, directa o indirectamente, por una administración pública, organismo o entidad de derecho público. Para las sociedades mercantiles con capital público estatal, el art. 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), configura como sociedades mercantiles estatales aquellas en las que la administración del Estado o sus organismos o entes públicos tienen una participación de más del 50% de su capital.
Por su parte, y atendiendo al criterio del porcentaje del capital que posee la Administración u Organismo público en la SAP, pueden distinguirse dos tipos: las sociedades anónimas públicas unipersonales, cuyo capital es íntegramente propiedad de una Administración u organismo público, y las sociedades anónimas mixtas que son aquellas en las que la Administración tiene una participación en su capital, pero no la totalidad del mismo.
Es importante señalar, como característica común a cualquier SAP, que las mismas, a pesar de ser calificadas como públicas, se rigen por las normas de derecho mercantil, civil o laboral en lo que les sea de aplicación, a salvo en las materias presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación en las que les puede ser de aplicación otras normas de derecho público.