Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 63
1.4. ESTATUTO DE LOS PROMOTORES
ОглавлениеSon obligaciones de los promotores las relativas a la llevanza de todos los actos a que hemos hecho referencia con anterioridad en cuanto necesarios para llevar a cabo la fundación de la sociedad, proceso que habrá de finalizar con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME.
Por tanto, los promotores estarán obligados a cumplir con las obligaciones asumidas frente a terceros para constituir la sociedad, la cual habrá de reembolsarles todos los gastos en que hubieran incurrido una vez fuera aprobada su gestión por la Junta constituyente. La responsabilidad por su incumplimiento, que será solidaria entre todos los promotores, no podrá ser transferida a los suscriptores salvo cuando hubieran actuado éstos con dolo o culpa.
Igualmente, los promotores responderán solidariamente de la realidad y exactitud de la lista de suscriptores, de la autenticidad del desembolso y de su entrega a la sociedad, y de la inversión de los gastos ocasionados por el proceso fundacional, así como de todas las declaraciones que llevaran a cabo en el programa y en el folleto informativo. Y lo harán frente a todos aquellos a quienes pudiera haber causado algún daño con dichos actos, esto es, frente a la Sociedad y frente a terceros.
El principal derecho de los promotores consistirá en la posibilidad de reservarse las mismas ventajas que los fundadores, que habrán de ser aprobadas, en todo caso, por la junta constituyente (en la que no votarán si tuvieran la doble condición de promotores y suscriptores).