Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 53
6.5.3. Régimen jurídico de la sociedad anónima con capital público
ОглавлениеLa característica de que el accionista de una SA sea una Administración u organismo público, condiciona en algunos aspectos su régimen jurídico, siendo por lo demás de aplicación supletoria a esta el régimen jurídico general de la SA. Por tanto, a continuación mencionamos algunas de las especialidades más destacables de ese régimen jurídico, remitiéndonos por lo demás al general aplicable a la SA.
– Denominación. Es posible que estas sociedades puedan añadir a su denominación los adjetivos nacional, estatal, autonómico, provincial, municipal u oficial, cuyo uso no es posible en la denominación de las demás sociedades de capital que no tienen participación mayoritaria de una administración pública, (art. 405 RRM).
– Constitución y modificaciones estructurales. La formación de la voluntad para crear estas sociedades exige un acuerdo o disposición expresa de la Administración pública que participe en las mismas. En el caso de las SAP estatales, como regla general, será el Consejo de Ministros, sin perjuicio de la intervención de otros organismos en virtud de autorización, quien tome la decisión de constituir, transformar, fusionar, escindir y extinguir la sociedad (arts. 169 a 172 LPAP). Por su parte, en el caso de sociedades de capital en las que participen las Comunidades autónomas requerirán el acuerdo de los Consejos de Gobierno de las mismas, e incluso, en algún caso, de la Asamblea parlamentaria respectiva. En cuanto a la participación por las administraciones locales en sociedades de capital, cuya finalidad es generalmente la gestión de determinados servicios públicos, será el pleno de la Entidad local quien deba adoptar el acuerdo, previo expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de la medida. (Para las SAP locales, cfr. los arts. 85 ter y 86 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local; y 97, 98 y 103 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril que aprobó el Texto Refundido sobre disposiciones en materia de Régimen Local.)
– Capital social y acciones. En lo que concierne a las SAP estatales, las decisiones sobre enajenación de las acciones corresponden al Ministerio de Hacienda, previa autorización, en su caso, del Consejo de Ministros (arts. 174 y 175 LPAP); otro tanto ocurre respecto de la adquisición de acciones de sociedades mercantiles ya existentes (art. 171 LPAP).
– Órganos sociales. La sociedades anónimas públicas adoptan el sistema de órganos sociales propio de las demás sociedades anónimas, tanto en las competencias como en la forma (cfr. Tema 9). En cuanto a la participación y acuerdos de la Junta de accionistas de la SAP estatal, y decisiones y acuerdos a adoptar en la misma, y en los Consejos de Administración, debe señalarse que las instrucciones de obligado cumplimiento respecto de la forma de participar y sentido del voto pueden realizarse por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección general de patrimonio del Estado (arts. 170 y 173 LPAP).