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BIBLIOGRAFÍA

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1. El número de sociedades colectivas constituidas en los últimos años es insignificante, si se compara con el de número de sociedades limitadas (SL). En el año 2011 fueron constituidas en España 3 sociedades colectivas, frente a 81.027 SL; en 2012, 11 sociedades colectivas, frente a 84.399 SL; en 2013, 1 sociedad colectiva, frente a 90.373 SL, y en 2014, 10 sociedades colectivas frente a 91.544 SL. Fuente: estadística societaria del Registro mercantil central; www.rmc.es.

2. Bajo esta modalidad social, tan solo se constituyeron en el año 2011, 5 sociedades; en 2012, 6 sociedades; en 2013, 3 sociedades; y en 2014, 6 sociedades. Fuente: estadística societaria del Registro mercantil central; www.rmc.es.

3. En la propia Exposición de motivos de la LSC, se hace referencia a esta clasificación de sociedades abiertas y cerradas.

4. Artículo 12 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013. www.boe.es.

5. Bajo esta modalidad social, no se constituyeron sociedades en España entre los años 2007 a 2010, en 2011 y 2012 tan solo se constituyeron dos, y en 2013 y 2014 ninguna. Fuente: estadística societaria del Registro mercantil central; www.rmc.es.

6. Sobre el funcionamiento del Registro y tramites de inscripción: www.empleo.gob.es.

7. Las Bolsas de Valores en España son los mercados secundarios oficiales destinados a la negociación en exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen derecho de adquisición o suscripción (hay bolsas de valores en Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia). En la práctica, los emisores de renta variable acuden a la Bolsa, que opera también como mercado primario, donde formalizan sus ofertas de venta de acciones o ampliaciones de capital. Asimismo, también se contrata en Bolsa la renta fija, tanto deuda pública como privada. La organización y funcionamiento de cada Bolsa depende de su correspondiente Sociedad Rectora. Por último, hay una Sociedad de Bolsas, participada por las cuatro Bolsas, como entidad responsable de la gestión técnica del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

8. A ello hace expresa referencia la Exposición de Motivos de la LSC.

9. Se recomienda la lectura de la Exposición de Motivos de la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo. BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014. www.boe.es.

10. La CNMV, (www.cnmv.es), está legalmente configurada como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene autonomía en el cumplimiento de sus funciones, si bien a determinados efectos orgánicos depende del Ministerio de Economía y transformación digital. Resaltar que la CNMV conserva su independencia respecto de otros reguladores (Banco de España, Dirección general de Seguros y Comisión Nacional de Mercados y Competencia, (CNMC).

11. www.sepi.es.

12. V. gr. Sentencia de 5 de noviembre de 2002. Caso 208/00. ECR 2002, I,09919. Uberseering BV vs. Nordic Construction Company.

13. Por referirnos al mercado de EEUU, existen leyes en cada Estado que regulan las sociedades de responsabilidad limitada que suelen utilizar los pequeños empresarios: Limited Liability Company (LLC); pero cuentan también, desde 1996, con una Ley Uniforme (reformada en 2006), que es la Uniform Limited Liability Act. Para las sociedades de mayor tamaño, principalmente las que cotizan en una bolsa de valores (public companies), cuentan con instrumentos legales uniformes como la Model Bussines Corportion Act, que se actualiza periódicamente, y está desarrollada por la American Bar Association (Colegio de abogados), y los Principles of Corporate Gobernance, publicados por primera vez en 1994 por el American Law Institute, que son recopilaciones de jurisprudencia (leading cases) y estudios doctrinales que sintetizan la buenas prácticas en materia de gobierno corporativo.

14. La Comisión europea encargó a Ernst & Young un informe sobre el funcionamiento e impacto del Reglamento de la SE, arrojando el resultado de que al mes de abril de 2009, se habían constituido tan solo 369 Sociedades anónimas europeas.

15. Art. 42 y ss. CCom (Redactados conforme a la Ley 16/2007, de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización inter-nacional en base a la normativa de la UE). Estos artículos determinan la existencia de Grupo de sociedades con un criterio vertical, basado en la existencia de una sociedad dominante que controla directa o indirectamente a otra u otras, con arreglo a los requisitos establecidos en los mismos; en cuyo caso se exige la obligación de presentar cuentas consolidadas de todo el Grupo de sociedades. Este criterio vertical, actual-mente vigente, permite mayor certidumbre en las obligaciones legales contables de los Grupos que el que existía con anterioridad y que se basaba en la existencia del Grupo cuando había unidad de dirección, aunque no hubiera una sociedad dominante (criterio horizontal de Grupo).

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