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6.6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA (SE) 6.6.1. Referencia a la normativa jurídica de la Unión Europea en materia de sociedades mercantiles

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La creciente liberalización y apertura de los mercados favorece la inter-nacionalización del tráfico mercantil y consiguientemente las relaciones comerciales entre empresarios sociales constituidos en distintos países y al amparo de diferentes normas de ámbito nacional. Como consecuencia de esa internacionalización existen mercados únicos o áreas de libre comercio transnacional que plantean la conveniencia de que el derecho mercantil ofrezca instrumentos uniformes que permitan dar una respuesta común a la existencia de tales mercados, con independencia de que estos estén integrados por distintos países con diferentes ordenamientos jurídicos. En materia de derecho de sociedades parece deseable que en un mercado único los instrumentos legales de los empresarios para dar forma jurídica a su actividad fuesen comunes, lo que evitaría la dispersión y acrecentaría la seguridad jurídica de cuantos agentes operan en el mercado, pensemos aquí no solo en los empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, sino también en los consumidores, en los órganos reguladores encargados de vigilar el cumplimiento de las reglas del mercado y, en general, en las administraciones públicas que actúan en los distintos países que integran un mercado único.

La anterior reflexión enmarca la descripción de la situación en el mercado único de la Unión Europea (UE) y respecto de la materia de derecho de sociedades, que cuenta con un acervo normativo, pero sin un desarrollo uniforme (estándar) en profundidad. En este sentido no se puede desconocer que el ordenamiento jurídico comunitario contiene distintas normas que afectan a las sociedades mercantiles, tanto en forma de Reglamento –de aplicación directa en los estados miembros–, como en forma de Directiva –que por su propia naturaleza son normas incompletas que requieren un desarrollo por cada Estado miembro–. Entre estas normas, citamos a título de ejemplo el Reglamento 1606/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad; y entre las Directivas la 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, o la 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.

A pesar de lo expuesto, se puede afirmar que la UE no cuenta con auténticos instrumentos propios que constituyan una alternativa autónoma, completa y de aplicación común y directa a los distintos tipos de sociedades existentes en cada país miembro. En este sentido, debe señalarse que se vienen promoviendo, sin éxito hasta el momento, y desde distintas instancias, intentos de auténtica uniformización, así citamos el proyecto de crear la denominada Sociedad Privada Europea, como instrumento paneuropeo dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que compitiera con las sociedades limitadas nacionales (v.gr. GmbH alemana, Limited británica, o SL española), o los trabajos que se vienen desarrollando desde 2007 en la redacción de un borrador de la llamada European Model Company Act, que persigue la creación de un modelo de sociedad mercantil de adopción voluntaria por los estados miembros.

Conviene también precisar que la dispersión de distintos tipos de sociedades mercantiles en los diferentes países de la UE no supone que no haya un pleno reconocimiento a la personalidad jurídica y capacidad de las mismas como sujetos de derecho en cualquier país miembro del mercado único, aunque se hayan constituido bajo la forma jurídica de otro, e independientemente de donde lleven a cabo su gestión, reconocimiento que está plenamente admitido por el Tribunal Europeo de Justicia12.

En esta breve referencia a la normativa de la UE en materia de derecho de sociedades, cabe citar, de manera especial, la existencia de instrumentos jurídicos como la denominada Agrupación Europea de Interés Económico Europeo (AEIE), aunque no es propiamente una sociedad, regulada por el Reglamento (CEE) 2137/1985, del Consejo, de 25 de julio; y la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), regulada en España, para aquellas SCE que tienen su domicilio en nuestro País, por Ley 3/2011, de 4 de marzo.

Independientemente de esos instrumentos societarios, sin duda, el instrumento de mayor relevancia en el mercado único, en el ámbito del derecho societario es la denominada sociedad anónima europea (SE), cuya regulación legal se contiene en el Reglamento del Consejo (RSE) (CE) núm. 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprobó el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, y Directiva del Consejo 2001/86/ CE, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa ese Estatuto en lo referente a la implicación de los trabajadores; y en España por los artículos 455 a 494 LSC.

Para concluir con esta referencia, debe señalarse que la situación en Europa contrasta con la de otros mercados de especial importancia, en los que, por su coincidencia territorial con la existencia de un estado soberano único, aunque sea con un modelo federal, sí han desarrollado en mayor medida instrumentos uniformes que regulan las sociedades mercantiles de capital13.

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