Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 61
1.2. ESTATUTO DE LOS FUNDADORES
ОглавлениеEn cuanto al estatuto de los fundadores, éste se halla integrado, como no puede ser de otra manera, por obligaciones y derechos.
Son obligaciones de los fundadores: 1) Suscribir la totalidad de las acciones o participaciones en la forma convenida; 2) Desembolsar al menos el 25% de las acciones y, en todo caso, el 100% de las participaciones; 3) Responder de la realidad y corrección de valoración de las aportaciones dinerarias en caso de que existan; 4) Invertir de forma adecuada los fondos destinados a constituir la sociedad; 5) Y, en general, llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios para finalizar correctamente el proceso con la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y su publicación en su Boletín (BORME) en el plazo legalmente establecido para ello.
Por su parte, en cuanto a los derechos de los fundadores, hemos de hacer sin duda referencia a la posibilidad que éstos tienen de reservarse, en los Estatutos de la sociedad, derechos especiales de contenido económico cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos conforme a balance una vez deducida la cuota destinada a reserva legal, y por un periodo máximo de 10 años (art. 27 LSC). Los estatutos habrán de prever, igualmente, un sistema de liquidación anticipada de estos derechos para el caso de que los fundadores dejen de pertenecer a la sociedad antes de que expire el plazo máximo establecido en estatutos para disfrutar de las ventajas otorgadas en su caso.
Este derecho cuya reserva la ley les otorga se denomina “ventajas de los fundadores” y son susceptibles de transmisión, pudiendo incorporarse incluso a un título nominativo distinto de las acciones. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.