Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España - Clara Martínez García - Страница 12
4. TÍTULOS COMPETENCIALES ESPECÍFICOS: ALCANCE Y POSIBLES PROBLEMAS
ОглавлениеComo se adelantó al introducir el apartado anterior, la Disposición Final 18.ª menciona otros títulos competenciales para amparar partes más específicas de la LOPIVI. Algunos de ellos atribuyen al Estado una competencia exclusiva para regular en detalle toda una materia; otros, como es habitual en el Estado autonómico español, solamente habilitan al Estado –nuevamente– para establecer legislación básica, que las CC.AA deberán desarrollar. Entre los primeros, la LOPIVI menciona los arts. 149.1.5.ª y 6.ª CE (sobre administración de justicia y legislación penal, penitenciaria y procesal), el art. 149.1.7.ª CE (sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica), el art. 149.1.8.ª CE (sobre legislación civil, con respeto a los derechos forales) y el art. 149.1.29.ª CE (que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas). Entre los segundos, la LOPIVI se remite al art. 149.1.16.ª CE, que atribuye al Estado la competencia para elaborar las bases y la coordinación general en materia sanitaria (además de la sanidad exterior y la regulación de los productos farmacéuticos)75; al art. 149.1.27.ª CE, que confiere al Estado la competencia para dictar normas básicas relativas a la prensa, la radio y la televisión, sin perjuicio de su desarrollo y ejecución por las CC.AA76; y al art. 149.1.30.ª CE, relativo a las normas básicas para desarrollar el art. 27 CE, es decir, en materia de educación77.
Nos centraremos únicamente en dos de las competencias incluidas en este segundo grupo, por ser aquellas que presentan un mayor grado de complejidad, sabiendo que no siempre resulta sencillo deslindar dónde termina el carácter básico de una normativa (y con él la competencia atribuida al Estado por estos títulos) y dónde comienza su desarrollo (y con él las competencias asumidas por las CC.AA). Ello no significa que los títulos que otorgan competencia exclusiva al Estado sobre toda una materia no presenten dudas y potenciales problemas. Por ejemplo, en relación con la organización de las policías autonómicas, podría verse indebidamente afectada por la LOPIVI cuando ésta obliga a crear unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia (art. 49 LOPIVI). O, en relación con la administración de justicia, la obligación impuesta a los poderes autonómicos de regular, en un plazo determinado de un año, la composición y el funcionamiento de equipos técnicos que presten asistencia experta a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia78. Sin embargo, creemos que dos de los títulos competenciales que abarcan legislación básica a cargo del Estado, referidos al ámbito sanitario y al ámbito educativo, presentan mayores problemas y deben centrar por tanto nuestro análisis.