Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España - Clara Martínez García - Страница 4
Prólogo Ley Orgánica de protección de la infancia frente a la violencia (LOPIVI)
ОглавлениеDebo reconocer que desde la creación de la a Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas en 2014, de la que formé parte como Portavoz de Servicios Sociales del Grupo Parlamentario Socialista, he participado en todo el largo recorrido de la ya Ley Orgánica. En aquella subcomisión, en sus comparecencias, las principales organizaciones de infancia solicitaron a los Grupos parlamentarios que la componían, la elaboración de una ley integral. En las conclusiones de la subcomisión y, en ocasiones posteriores, fueron varios los pronunciamientos mayoritarios de las Cortes Generales a favor de su elaboración.
Lo hice como Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en la larga e intensa fase de anteproyecto de ley, donde fue sometido a una amplia participación más allá de los organismos que deben pronunciarse en estas leyes. Es en esta fase donde aparece por primera vez la participación de la coordinadora de este libro, Clara Martínez García, cuyas primeras aportaciones fueron de máxima utilidad en el planteamiento inicial de la ley, en la definición de su alcance y el enfoque que debía tener, incluso la ordenación inicial de su articulado. Vaya mi agradecimiento a su generosa aportación para lograr un texto que, creemos, supone una valiosa herramienta para conocer, prevenir y atender correctamente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Volví a intervenir en Cortes Generales, como ponente en la tramitación del proyecto de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista. Durante la fase de comparecencias de personas expertas en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad consideramos que la participación Clara Martínez García podía aportar a los ponentes su visión profesional sobre los contenidos del proyecto de ley en tramitación. A fe que lo hizo
Por todas estas coincidencias, la invitación para escribir este prólogo me resultó muy halagadora y por eso acepté de inmediato. Espero corresponder, aunque mi aportación sea mínima y diferente, ya que se trata de un libro experto en las distintas especialidades del derecho que intervienen en la ley. En ese campo me declaro profesionalmente ignorante.
Porque este libro cuenta con la participación de expertas y expertos en derecho que profundizan en el armazón administrativo y jurídico de la ley y cómo a través del desarrollo de su articulado permite alcanzar los objetivos planteados con esta ley. Estoy segura que será de una enorme utilidad para quienes deban de aplicarla en los distintos ámbitos que regula. Yo solamente puedo aportar mi visión política, es decir, qué se pretende lograr con esta ley que las vigentes leyes de protección de la infancia y adolescencia no hayan logrado.
Por eso creo que la primera pregunta a la que hay que responder es por qué es necesaria una nueva ley integral de protección de la infancia frente a la violencia. España ratificó la Convención de Derechos del Niño el 26 de enero de 1990. Han pasado ya más de 30 años, pero nuestro país no ha estado quieto. Se ha ido incorporando legislación para proteger a la infancia y a establecer las políticas públicas orientadas a hacer efectivos los derechos de la infancia en España y además, dar cumplimiento al artículo 39.1 de la Constitución que mandata a los poderes públicos a asegurar una protección integral de los hijos y el 39.4 que obliga a dar cumplimiento de los convenios internacionales firmados por España.
Con esos objetivos se aprueba la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada y actualizada por la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En estas se introducen mejoras acorde con los cambios sociales producidos en la sociedad española y las recomendaciones, entre otros, del Comité de Derechos del Niño, el Defensor del Pueblo o la Comisión Especial del Senado, de estudio de la adopción.
No obstante, tal como quedó de manifiesto en la Subcomisión del Congreso mencionada, a través de las exposiciones de las personas comparecientes de distintas organizaciones de infancia y administraciones públicas, las situaciones violencia continuaban muy ocultas y no disponían de medidas de abordaje eficaces para prevenirlas y tampoco proteger a las personas menores víctimas en todo el recorrido policial y judicial para evitarles la revictimización. Ante la situación descrita la mayoría de grupos parlamentarios fueron conscientes entonces de la necesidad de complementar la legislación de protección de la infancia con esta Ley Integral de Protección frente a la violencia (LOPIVI). Y lo siguieron siendo hasta la aprobación de esta ley.
Son cuatro las razones principales para la elaboración de la LOPIVI. En primer lugar, porque aún persiste una espesa capa de silencio que, como sociedad, estamos obligados a disipar. Para ello, es necesario establecer un compromiso del conjunto de la ciudadanía, de las familias, de las Administraciones públicas y el sistema judicial para que no siga oculta tras esa espesa capa de silencio cómplice. Por eso cuando alguien me pregunta qué es lo más importante de la ley no tengo duda en responder que la implicación de toda la ciudadanía en hacer visible este drama que viven en solitario, con vergüenza y, lo que es más grave, hasta con sensación de culpa, muchos niños y niñas de nuestro país.
La ley no solo logró así poner el asunto en la agenda política sino que hace cómplice a la ciudadanía de velar porque no suceda, porque colectivamente consideramos, como sociedad, que eso no es tolerable. Es lo que la ley define como deber de comunicación de toda persona que advierta indicios de violencia contra personas menores, incluidos contenidos ilícitos de Internet. La obligación o deber de comunicación se considera cualificado cuando se trata de profesionales que tengan menores a su cuidado bien en centros educativos, sanitarios, sociales, deportivos, etc., o centros donde residan menores. En el caso de menores que sufran o presencien violencia contra otros menores se facilita la denuncia.
Este es quizás el cambio más importante porque supone un ideario compartido en la sociedad y significa que las actitudes individuales y colectivas estarán orientadas a la prevención, evitar que la violencia se ejerza en todo el proceso de maduración del niño. Por tanto, significa que la convivencia se desarrolla en base al buen trato para todos los niños, niñas y adolescentes.
El elemento guía a lo largo de toda la ley es la prevalencia del interés superior del menor y hacer efectivo el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño de derecho a la protección frente a la violencia.
La segunda razón es la necesidad de cambio en el paradigma de la relación con niños y niñas. Se trata de que su educación esté guiada por el buen trato y parentalidad positiva. Todas las políticas públicas, singularmente las educativas deben responder a este paradigma. Además, los contenidos educativos deben proporcionar a la persona menor información para tener la capacidad para discernir abusos y violencia, proporcionándoles claves para identificar esas situaciones, saber reaccionar ante ellas y poner a su disposición canales adecuados para que puedan comunicarlos. Para el caso de abusos sexuales es de capital importancia la educación sexual y afectiva. Las familias tienen una labor educadora muy decisiva, por eso las políticas de familia deben incluir el apoyo para una educación de los hijos basada en la parentalidad positiva.
Una agresión que sufran los niños y niñas durante la infancia tiene trascendencia más allá del momento en que se produce y de la etapa concreta de maduración psicológica. La infancia es una etapa de construcción de su personalidad y paralelamente de su sexualidad. El resultado es que esas vivencias traumáticas, a veces insuperables para muchos de ellos y ellas, van a tener consecuencias en su propia personalidad, condicionando en ocasiones su capacidad de respuesta y superación de las diversas situaciones que les puedan suceder a lo largo de su vida. Eso que Freud explicaba en el proceso de evolución de la sexualidad: “el niño es el padre del hombre”, expresión que tomara del poeta británico William Wordsworth. En el caso de abusos o violencia sexual, adquiere otras connotaciones más graves, ya que por la ausencia de formación en educación sexual, pueden no ser capaces de discernir a partir de qué situación es abuso que no deben tolerar y contarlo.
Al extremo que esas situaciones pueden, incluso, llegar a producir la paradoja que los niños o niñas sientan vergüenza o incluso culpabilidad, cuando no temor a ser castigados o reprendidos. Convivir con estas situaciones como si no pasara nada significaría que la percepción colectiva está siendo cómplice de estas situaciones que hacen sufrir a los niños en la infancia pero que supondrán un lastre a lo largo de toda su vida adulta.
La tercera razón es la necesidad de crear entornos seguros donde se desenvuelve la vida de niños, niñas y adolescentes. Se trata de medidas de prevención de la violencia en la familia, en los centros educativos, de deportes, culturales, de servicios sociales, sanitarios –desde la salud obstétrica y el entorno perinatal hasta la edad adulta–. Se exige la elaboración de protocolos que permitan la detección precoz de posibles situaciones de violencia en todos estos centros donde asistan personas menores. La ley establece en todos estos entornos las principales medidas para generar que sean seguros, las alertas para identificar precozmente los posibles casos detectados y las medidas a desencadenar para una atención rápida y adecuada.
Un avance para conocer las cifras reales en España y también para el seguimiento es el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia. Para el ejercicio de profesiones con contacto habitual con niños, niñas y adolescentes será exigible no estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Se prohíbe la contratación por las empresas de personas que hayan sido incluidas en este Registro cuando su actividad requiera contacto con personas menores de edad.
La cuarta razón y quizás la que mayores cambios se introduce en la legislación es la de aplicación en caso de víctimas de violencia. Ante cualquier tipo de violencia, todos los procedimientos llevados a cabo por los poderes públicos, en el ámbito judicial, el fiscal o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deben orientarse a prevenir la victimización secundaria, evitando la comparecencia del menor ante el agresor, singularmente en caso de violencia en el entorno familiar.
Para la intervención con la víctima menor de edad se crean unidades especiales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que dispondrán de protocolos de actuación, así como para la prevención, sensibilización y detección precoz de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, a fin de procurar una correcta y adecuada atención. Se exige actuación inmediata de protección y solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor cuando estrictamente necesarias. Si se requiriera la declaración del menor, esta se realizará en una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados.
Se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente. Se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta, siempre que el funcionario público encargado de la toma de la denuncia estimase que tiene madurez suficiente.
Se establecen medidas específicas ante la violencia de género contra las niñas y de prevención de la violencia vicaria, se impide el uso del llamado síndrome de alienación parental, carente de evidencia científica, entre otras medidas que van dirigidas a prevenir las consecuencias en los hijos e hijas de posibles formas de violencia de género.
El cambio de mayor calado en el Código Penal es la ampliación de la edad del menor para denunciar casos de abusos o violencia sexual, pasando de los actuales 18 a los 35 años de la víctima, a los que se deben sumar el plazo de prescripción del delito concreto.
En muchos casos el impacto psicológico en la persona menor le imposibilita asumir las vivencias que suponen los trámites de denuncia cuando aún no ha sido capaz de superar las consecuencias psicológicas. Esta ampliación de la edad a la que puede denunciar pretende eliminar tensión sobre la víctima y darle tiempo para disponer de la suficiente fortaleza psicológica para iniciar un proceso que le obligará a revivir los hechos, para que pueda superarlos o, al menos, racionalizarlos desde la visión adulta y madura.
Este libro analiza todos estos aspectos desde una mirada profesional y experta, el porqué de cada una de las modificaciones legales desde una visión integral de la violencia y, sobre todo, desde un enfoque de protección de la infancia en todos los ámbitos de su vida. Especialmente, en la regulación cuidadosa del trato con personas menores víctimas de violencia. Fueron necesarias modificaciones en la LECRIM, del Código Civil. Del Código Penal, de la Ley del Poder Judicial, Ley General Penitenciaria, entre otras, siempre desde la consideración de su impacto en la persona menor. También fueron necesarias modificaciones para asegurarles una asistencia jurídica gratuita y el acompañamiento de personas de su confianza.
Quizás el principal soporte para lograr esta Ley es el gran consenso alcanzado en su aprobación, que ya se venía manteniendo desde los trabajos de la Subcomisión de estudio ya citada. El significado político es que la sociedad, a través de los representantes de su soberanía decide colectivamente que se deben de fijar unas reglas capaces de cambiar la realidad existente para que los niños sean protegidos de los riesgos de violencia y más cuando la violencia se produce en ámbitos donde deberían estar protegidos.
Pero nada de lo regulado será posible sin la existencia del conjunto de poderes públicos y de todas las administraciones responsables en cada uno de los ámbitos que deben proteger a niños, niñas y adolescentes. Y para hacer efectivos los derechos y el interés superior del menor son necesarios unos servicios públicos de calidad, con dotación de recursos y empleados formados en materia de infancia y adolescencia. Y con la activa colaboración de las entidades del Tercer sector Social en materia de infancia.
Para ayudar en el conocimiento y finalidad de los contenidos, aplicación de la ley y la gestión de los servicios de infancia, este libro será de gran ayuda para profesionales de todos los ámbitos afectados.
Aplicar esta ley contribuirá, sin duda, a disipar la capa de silencio cómplice que venía cubriendo la violencia contra niños, niñas y adolescente.
Enhorabuena a los autores.