Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España - Clara Martínez García - Страница 22
3.3. LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE LA LOPIVI
ОглавлениеComo señalábamos anteriormente la LOPIVI comenzó su tramitación en el Congreso de los Diputados en junio de 2020. Una vez admitida por la Mesa de la Cámara se remitió a la comisión legislativa competente, esto es, a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. Se presentaron al Proyecto 576 enmiendas que fueron debatidas a lo largo de los siguientes diez meses. La norma contaba con apoyos suficientes, al menos en el sentido de la necesidad de una norma integral que protegiera a la infancia frente a la violencia. La Ponencia en el seno de la Comisión emitió su informe en abril de 2021 remitiéndose el Proyecto al Pleno del Congreso, por ser exigencia constitucional que las Leyes Orgánicas sean aprobadas en este órgano en una votación final de conjunto50. Durante los debates en Comisión los desacuerdos más relevantes se produjeron porque algunos grupos parlamentarios consideraban que la LOPIVI invadía competencias de las Comunidades Autónomas51. El Dictamen aprobado por la Comisión integraba el Informe de la Ponencia al que se incorporaron más de doscientas enmiendas de los grupos parlamentarios y otras setenta y cinco enmiendas transaccionales acordadas entre varios grupos.
La LOPIVI ha estado más de un año en tramitación, pues bien es sabido que, aunque los reglamentos parlamentarios marcan plazos, “las normas han dejado grandes márgenes de flexibilidad”, y “no resultan de ellas ni programación ni calendario ni una línea rectora interna que armonice lo que se hace con cada proyecto en cada fase, ni normas de obligado cumplimiento sobre el contenido o la calidad de las leyes”52.
Terminada la deliberación en Comisión la norma, y como señalamos al no tener esta competencia legislativa plena, el proyecto de LOPIVI fue remitido al Pleno del Congreso. En la votación en el Pleno la norma fue aprobada por 268 votos a favor, votaron en contra 57 diputados de los Grupos Parlamentarios de VOX y PNV y se abstuvieron 16 diputados de EH-Bildu, JuntsxCat, PDeCAT y Navarra Suma53. Finalmente, el texto aprobado por el Pleno incluía el Dictamen, emitido por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad de 7 de abril, al que se incorporaba una enmienda transaccional, impulsada por los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Socialista, Ciudadanos, Más País (GP Plural), BNG (GP Plural), Euskal Herria Bildu y Popular, que modificaba el Código Penal y establece que en la prescripción de los delitos contra menores los “términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad”.
Remitido el proyecto al Senado este dispone, según mandato constitucional, del plazo de dos meses para la tramitación de la norma en cuestión, o de 20 días en caso de que se haya declarado urgente, que no fue el supuesto de la LOPIVI. En el Senado se presentaron 409 enmiendas y 16 votos particulares54. Fueron aceptadas muchas de las modificaciones planteadas lo que hizo necesario que la norma fuera nuevamente remitida al Congreso de los Diputados55.
De vuelta en el Congreso, el Pleno votó las enmiendas del Senado aceptándose casi todas ellas, salvo tres. La primera modificación que no fue aceptada fue del art. 4 LOPIVI, que entre los principios y criterios generales de interpretación del interés superior del menor pretendía añadirse a los ya previstos en la LOPJM el de la “permanencia, siempre que sea posible, en el entorno familiar”56. Las dos siguientes hacían referencia a la modificación del art. 28 LOPIVI. El art. 28 LOPIVI recoge las medidas a adoptar en la situación de ruptura familiar. Las enmiendas pretendían introducir dos nuevos apartados. En la letra a) la mediación entre las medidas que habrán de impulsar las Administraciones Públicas para proteger a los menores en situaciones de ruptura familiar y en la letra b) se contemplaba la previsión de que, en beneficio del menor, el juzgado que conozca de un procedimiento de conflicto parental derive a los niños, niñas o adolescentes a los servicios públicos de apoyo o mediación familiar, salvo en casos de violencia de género57.
Por último, y, votadas las enmiendas, por el carácter orgánico de la norma, se sometió a una votación final de conjunto en el Pleno del Congreso el 20 de mayo de 2021, en la que obtuvo la mayoría absoluta necesaria, con 297 votos a favor, 52 en contra y una abstención58. Finalmente, la norma fue publicada en el BOE de 4 de junio.
La necesaria ratificación del Congreso sobre lo actuado por el Senado, pudiendo superar los vetos y, en el caso que estamos estudiando, las enmiendas, es porque estamos en España ante un bicameralismo imperfecto en el que la Cámara baja tiene preponderancia sobre lo realizado por la Cámara alta. A pesar de eso es bien cierto que “no debe despreciarse el carácter de Cámara de segunda lectura, ya que, en el Senado, debido a la mayor tranquilidad y a la menor presión política y mediática en la que se desenvuelve su labor, es considerablemente más sencillo llegar a acuerdos políticos y pulir errores o incorreciones técnicas de las futuras leyes”59. Y así ha sucedido con la LOPIVI, puesto que, rotos los acuerdos en el Congreso, en la tramitación en el Senado ha sido posible recuperarlos y eso justifica la aceptación de las enmiendas y que el PNV que había votado en contra en la primera votación del Congreso, después de que se aceptaran las enmiendas introducidas en el Senado, votara finalmente a favor.