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9. OTRAS PREVISIONES DE CARÁCTER PROCESAL

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El quinto apartado del artículo 257 impone que el delito de alzamiento de bienes ha de ser perseguido «aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal». Con esta previsión, el Legislador quiere evitar (en criterio exteriorizado después en el artículo 260.5 del Código) que la tramitación del procedimiento civil pueda servir de obstáculo a la eficacia de la instrucción penal, cuando entre ambos hechos (actos previos dirigidos a la frustración de la ejecución, y posterior inicio de un procedimiento civil concursal) no existe ninguna relación de prejudicialidad.

Por otro lado, el delito del artículo 257.2 requiere, para que proceda la condena, de la previa existencia de sentencia firme, por la que se condene al responsable del mismo, por el delito del que dimane la responsabilidad civil cuyo pago pretendió eludirse a través de los actos tipificados en aquél; o se le exonere (en aplicación de cualquiera de las causas de exención de la responsabilidad penal previstas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20), pero con imposición de la responsabilidad civil, en los términos de los artículos 118 y 119 del Código Penal.

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