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1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

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El art. 290 del CP tutela la transparencia externa de la administración social6), afirmando además la STS núm. 863/2009, de 16 de julio, que «la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad». Más recientemente se afirma lo mismo en la STS núm. 760/2015, de 3 de diciembre, en la que se aclara que el delito societario del art. 290 CP goza de una clara autonomía independientemente de que se utilice el falseamiento de las cuentas para de una manera instrumental para cometer otros delitos, y no siendo necesario para su aplicación que se origine un perjuicio efectivo, pues como ya se ha indicado ello solo se exige en relación al subtipo agravado.

En términos parecidos se pronuncia la STS núm. 655/2010, de 13 de julio, que refiere como el precepto «trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros7)». Otras sentencias relacionan esos deberes con el principio de la imagen fiel y de buena fe8) al que están sometidos igualmente los administradores de hecho y de derecho de una sociedad. A dicho principio de imagen fiel que rige los deberes contables y la publicidad de los balances y cuentas anuales se refiere nuestra legislación mercantil, como es el art. 34.2 del Código de Comercio y el art. 172.2 de la Ley de Sociedades Anónimas9).

También se analiza en la Jurisprudencia el bien jurídico protegido pero desde el punto de vista de los posibles perjudicados por la conducta típica, afirmándose que lo que se tutela realmente es «el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la actuación jurídica o económica de la entidad». Lo anterior lleva a afirmarse que se trata de un delito de lesión10).

Ahora bien, en otras sentencias también se hace mención además al patrimonio de los sujetos pasivos (sociedad, socios o tercero) como bien jurídico protegido, considerando al tipo penal del art. 290 CP de carácter pluriofensivo. Así, la STS núm. 760/2015, de 3 de diciembre, afirma literalmente: «Por otra parte, debemos recordar que el delito de falsedad contable, mantiene la estructura de las falsedades documentales, con el único matiz, que no se satisface con la lesión de la funcionalidad del documento, sino que también y muy especialmente atiende a la puesta en peligro o lesión del patrimonio de los sujetos pasivos». Entiendo que la referencia a la puesta en peligro se circunscribe a la conducta típica del párrafo 1.º, y la lesión del patrimonio de los sujetos pasivos alude sin duda al subtipo agravado del párrafo 2.º del art. 290 CP analizado.

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