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II. LA MODALIDAD DELICTIVA FALSARIA DEL ART. 290 CP FALSEDAD CONTABLE2)
ОглавлениеEste delito consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de una forma que sea idónea para causar un perjuicio a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. Además, en cuanto a su naturaleza, constituye un delito especial propio pues únicamente pueden cometerlo como sujetos activos, los administradores de hecho o de derecho de la sociedad3).
Este precepto, en su párrafo 2.º, establece un subtipo agravado condicionado a que efectivamente se cause el mencionado perjuicio económico, aumentando el legislador la pena a imponer hasta la mitad superior de la prevista en el párrafo 1.º del art. 290 del CP4).
De ahí, que en la Jurisprudencia se afirme que «el delito se comete cuando se falsean las cuentas de forma idónea para causar un perjuicio económico. Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1.º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2.º)5)».