Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 76

5. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Оглавление

Los delitos de insolvencia punible son, como ya se ha adelantado, delitos especiales, de los que sólo pueden ser autores ejecutivos quienes se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, o hayan planteado un expediente judicial concursal, resultando el supuesto más habitual en esta categoría de delitos, que lo sea una persona jurídica (por lo común una sociedad mercantil capitalista).

Pero estos autores pueden intervenir en muchos y distintos momentos temporales. Así, la STS de 18 de junio de 2014 ha llegado a concretar que «el delito previsto en el art. 260.1 del CP puede ser cometido, tanto por aquel que provoca o agrava la insolvencia que preexiste y determina la declaración de concurso, como por quien, una vez declarado el concurso, ejecuta actos en fraude de acreedores que intensifican la situación de insolvencia que está siendo objeto de tratamiento jurisdiccional en el ámbito civil. Dicho con otras palabras, la acción del deudor, encaminada a la defraudación de los acreedores, puede producirse en un escenario preconcursal. Pero también puede adquirir un carácter intraconcursal o postconcursal».

Estos delitos admiten también, como sucedía en los de frustración de la ejecución, la participación de extranei que, sin ser autores, realizan actos de cooperación necesaria (por ejemplo, el acreedor que alcance un acuerdo particular –e ilegal– para que el deudor le efectúe un pago al margen del expediente concursal, en el delito del artículo 260.2) o complicidad con el autor ejecutivo, en los términos de los artículos 28 y 29 del mismo texto legal.

Finalmente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en estos delitos la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por ello, en función de las previsiones del artículo 31 bis del Código Penal, y en los mismos términos que se han analizado respecto de los delitos de frustración de la ejecución, la actuación delictiva que realicen los administradores (de hecho o de Derecho), empleados e incluso los liquidadores de una persona jurídica (conforme al artículo 164.1 de la Ley Concursal) puede generarle responsabilidad penal a ésta, siempre que tales actuaciones se hayan realizado en nombre o por cuenta de ella, y en su beneficio directo o indirecto; o por incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Delincuencia económica

Подняться наверх