Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 81

I. INTRODUCCIÓN

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Los delitos societarios, regulados en el capítulo XIII del Título XIII, no han experimentado modificación alguna hasta la LO 1/2015, de 30 marzo, la cual suprimió el art. 295 que regulaba el delito de administración desleal societario. Esta derogación es consecuencia de la nueva regulación que dicha LO ha realizado de los delitos de apropiación indebida (sección 2.ª bis) y de administración desleal (sección 2.ª), recogidos en el capítulo VI del Título XIII titulado «de las defraudaciones».

En este capítulo se analizarán los delitos recogidos en los artículos 290 a 297 del CP del Capítulo XIII del Título XIII haciendo referencia especialmente a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, con alguna referencia a la jurisprudencia menor más destacada, dado que en relación a algunos delitos societarios no se ha pronunciado el TS, o lo ha hecho en muy pocas ocasiones.

Lo destacable es como la doctrina jurisprudencial ha tenido que realizar un importante esfuerzo de interpretación, necesario en todo caso, pero muy especialmente en preceptos en los que se utilizan «cláusulas abiertas en la configuración de los tipos»1). Ello ocurre en algunos de los preceptos que son objeto de este capítulo. Así, por ejemplo, en el art. 292 CP se dice, «o por cualquier otro medio o procedimiento semejante», o en el art. 290 CP se habla de «otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad». A lo anterior hay que añadir la naturaleza de normas penales en blanco de muchos de los preceptos que analizaremos, que obliga a acudir esencialmente a la normativa mercantil y civil para una adecuada exégesis de los mismos. En la doctrina jurisprudencial se pone de manifiesto, y así se indicará, lo importante que es inclinarse por una interpretación restrictiva de los preceptos que regulan los delitos societarios, sobre la base del principio de intervención mínima y el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal, evitando castigar conductas que causan una lesión de escasa entidad o acciones que, aunque infringen la normativa mercantil, ya tienen una respuesta adecuada y suficiente en ese ámbito, no siendo ya necesario acudir a la sanción penal o siendo está absolutamente desproporcionada.

Delincuencia económica

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