Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 75
4. LAS FORMAS DE EJECUCIÓN
ОглавлениеEstos delitos de insolvencia punible son, como ya se ha adelantado, infracciones de mera actividad, en las que la realización de la acción típica (compuesta, por su propia naturaleza, por una sucesión de comportamientos dirigidos al mismo fin defraudador)35) integra todo el desvalor del delito, sin precisar de la causación de un resultado, distinto y posterior a tal comportamiento (cuestión diferente es, como se ha visto, la existencia de condiciones objetivas de punibilidad). Por ello, en su iter criminis cabe distinguir las siguientes fases punibles:
a) La tentativa inacabada, que se produce cuando el autor del hecho no puede –por cualquier causa no dependiente de su voluntad– completar la acción típica. Ésta es la primera fase punible de estos delitos, ya que no existe tipificación, en ellos, de las fases de provocación, conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse (conforme al texto de los artículos 17.3 y 18.2 del Código), como actos preparatorios impunes.
b) Y la consumación, que se produce con la realización de todos los actos ejecutivos que integran la acción típica, sin que resulte precisa, en cada uno de esos casos, la consecución de las finalidades que se especifican en los artículos 260 (el pago efectivo de uno o varios de los acreedores) o 261 (la declaración judicial del estado concursal) del Código.