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2. SUS INTERROGANTES

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Lo que puede hacer el progreso técnico no es sido reducir el empleo, sino cambiar su composición (BENTOLILA/JIMENO, 2016). Pero la gran cuestión es si estos nuevos puestos de trabajo se crearán con la suficiente rapidez para reemplazar los puestos de trabajo perdidos. En suma, lo que está por ver es si la transición entre los empleos caducos y los nacientes se producirá a un ritmo y con un equilibrio que no altere de manera radical las inestables y débiles estructuras de los actuales mercados de trabajo.

La otra gran duda es la calidad del empleo resultante. La duda se justifica a la luz de las formas cada día más plurales y difusas fórmulas de crowdsourcing que se convierten en un verdadero reto al control de la normativa laboral en la medida en que se construyen desde la deslocalización geográfica e individual de los prestadores de servicios. Las economías de plataforma muestran el potencial de transformación que desafía el paradigma actual de la empresa y han demostrado también sus riesgos en el diseño de las nuevas formas de trabajo líquido. La lectura de la Exposición de Motivos de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, da buena cuenta de ello.

El crowdwork o el trabajo en concurrencia (GINES, 2016, pp. 66-85) está generando fórmulas de ultraprecariedad a través de aplicaciones permiten una externalización de las actividades que evitan recurrir a complejas realidades empresariales obteniendo, igualmente, la estandarización de los términos y condiciones de la contratación y el control de los procesos de negocio y de los productos. En estos sistemas “los clientes y prestadores de servicio interesados se registran –generalmente de forma gratuita– en la página web y demandan u ofrecen los servicios ofertados en dicha plataforma. El cliente accede a la App o a la página web y, entre todos los prestadores de servicios disponibles escoge a aquel que mejor se ajusta a sus necesidades en términos de ratio de satisfacción, proximidad, duración del servicio, etc.” Servicios que, por el momento, alcanzan a la creación de un logotipo, el desarrollo de un sitio web o el proyecto inicial de una campaña de marketing. La Sentencia del Tribunal Federal Laboral de Alemania (BAG) de 1 de diciembre de 2020 ha debido abordar ya la calificación de los denominados “crowdworkers” en el caso de un prestador que había realizado más de 3000 microservicios en apenas 11 meses a través de un gestor de plataformas de esta naturaleza.

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