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2. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN

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− Indique si existen en su país fuentes alternativas de financiación como Crowdfunding, Business Angels, incubadoras y Aceleradoras. Especifique en cada caso los elementos esenciales. Especifique estadísticas del sector moda en este tipo de plataformas.

En nuestro país las Plataformas de Financiamiento Colectivo y/o plataformas de Crowdfunding (en adelante “PFC”) se encuentran definidas por el artículo 23 de la Ley N.º 27.349, siendo la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Amerita referir; que resulta necesaria la constitución como sociedades anónimas y la autorización y registro para poder funcionar como PFC36. Empero, en la práctica y del registro en el sitio web de Regulador, encontramos una sola Plataforma registrada37.

En cuanto a las principales característica, los proyectos de financiamiento colectivo deberán: “...a)Estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro; b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio; c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado;d) Sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su reglamentación...”.

Una de las características principales de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, reside en la necesidad de revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino”. Adicionalmente, los instrumentos emitidos por los emprendedores que requieran financiamiento por medio de las PFC, quedarán excluidos de los requisitos y exigencias del régimen de la Oferta Pública.

A los fines regular el procedimiento de suscripción en estos casos, el artículo 42 de la Sección XIII del Título XIV de las Normas CNV (Normas N.T. 2013 y mod.), refiere a un procedimiento ad-hoc exclusivamente aplicable al Sistema de Financiamiento Colectivo y a ser supervisado por la PFC.

En medio de la búsqueda de alternativas de financiación, el público inversor tiene a su disposición, el acceso al programa de fondo de Aceleración o al registro en la Red Nacional de Incubadoras. Las primeras son entidades que otorgan asistencia técnica y financiera a emprendimientos con potencial de crecimiento global y un alto grado de diferenciación e innovación. Por su parte, las segundas, son organizaciones que acompañan y aceleran el crecimiento de los proyectos emprendedores a través de asesoramiento, capacitación y asistencia financiera. Dichos espacios, otorgan la posibilidad de demostrar la viabilidad técnica, financiera y de mercado, de los diversos proyectos. Incluso, permiten vincular los emprendimientos con los mejores programas de financiación.

Quizás la importancia radica, en las características de emprendimientos sustentable y/o de impacto social y/o ambiental, que son las que permiten acceder a financiamiento para emprendimientos sociales, que a beneplácito de los tiempos actuales, resulta ser un servicio gratuito y 100% digital.

Dentro del sector moda, debemos referirnos a las capacidades de innovación, creatividad, valor sustentable, social y ecológico que puede brindarnos nuestra sociedad.

Dentro del ecosistema del rubro moda; mucho queda por recorrer, a los fines de acceder de manera diferencial a beneficios específicos para el rubro.

Actualmente, el Mercado de Capitales, ofrece la posibilidad de financiación a través de la emisión de obligaciones negociables, e incluso con un nuevo instrumento financiero denominado ON simple38, se brinda, la alternativa de financiamiento de proyectos a PyMes.

Como requisitos, la CNV exige que la empresa califique como PyMes CNV39 y a la vez, que cuente con el aval de una Entidad de Garantía previamente listada en el registro del Organismo, ya sea en el carácter de Sociedad de Garantía Recíproca, Fondo de Garantía Público o Entidad Financiera.

En cuanto los beneficios de optar por el financiamiento a través del mercado de capitales y mediante la emisión de obligaciones negociables, podemos afirmar que encontramos a) la inclusión financiera, ya que es una posibilidad a nivel federal, que se habilita en formato 100% digital, b) la sencillez, producto de un registro ágil y documentación estandarizada, c) mejores costos de financiamiento, los cuales quedan a elección del emisor, quien utilizará su prospecto de emisión como un manual en el cual incluirá y seleccionará: los plazos de financiamiento, la moneda de emisión y los porcentajes de la tasa de financiación que aseguren la viabilidad del proyecto, d) los plazos de financiamiento que resultan beneficiosos y posibilitan al emisor, la selección de los mismos en forma discrecional, e) Innegables, resultan los beneficios impositivos, consagrados por el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables.

Por tanto, las celebradas características de la ON simple, son a) financiamiento para inversión productiva, capital de trabajo o reestructuración de pasivos b) la factibilidad de obtener financiamiento a medida, ya que los plazos y el monto serán seleccionados por el emisor c) capital amortizable o pagadero en su totalidad al vencimiento d) posibilidad de emitir en pesos o en moneda extranjera e) tasa de interés fija o variable (BADLAR + margen).

Otros instrumentos financieros, alternativos que ofrecen financiamiento y son factibles de negociación en el mercado de valores, resultan ser los cheques de pago diferido, pagarés avalados, facturas de crédito electrónicas.

Por supuesto, debemos mencionar la emisión de acciones, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.

Al momento de incursionar en las estadísticas vigentes del sector moda, en PFC y/o instrumentos alternativos de financiación, tenemos a disposición los informes públicos que elabora la CNV y se encuentran disponibles en el sitio web del Organismo40.

– Fondos de Inversión: indique los elementos esenciales de su configuración. Especifique estadísticas de la presencia de fondos de inversión en empresas del sector de la moda en su país.

El fondo, se organiza con el objeto de administrar profesionalmente, en base al principio de diversificación del riesgo y liquidez, las inversiones que en él realicen diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad, representados por cuotapartes. Los mismos, no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Pueden ser abiertos, integrados por activos autorizados por la Ley N.º 27.44041 o cerrados42.

Como esenciales características del fondo; mencionamos que a) estará constituido por las inversiones que en él realicen diversas personas, con las cuales se adquirirán activos autorizados, b) constituye un condominio indiviso de propiedad de los cuotapartistas, sin personalidad jurídica, c) en cuanto a plazos su duración, el mismo será indeterminado y funcionará como un “fondo abierto”, por lo que su patrimonio puede ampliarse o disminuir ilimitadamente, conforme a nuevas suscripciones, o en virtud de rescates, d) se deben establecer los objetivos y política de inversión del fondo, e) el riesgo de inversión, es decir el resultado propio, producto de la inversión en el fondo que, fluctuará conforme a la apreciación de valor de los activos autorizados.

La especificación y preciso detalle de los activos autorizados y la diversificación mínima exigida, constituyen los elementos esenciales del fondo.

Distintivamente, los fondos comunes de inversión cerrados, integrarán su patrimonio con los activos autorizados43 por la Ley 27.440 y aquellos otros activos contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Estos fondos se deberán constituir con una cantidad máxima de cuotapartes, que no podrán ser rescatadas salvo excepciones44 expresamente establecidas.

Actualmente en Argentina, no se encuentran disponibles estadísticas específicas sobre la presencia de fondos de inversión en empresas del rubro de la moda45.

– Ayudas y subvenciones estatales a los empresarios del sector de la moda, si los hubiera: indique características principales que deben cumplir los interesados, régimen de funcionamiento y estadísticas en el sector de la moda.

Realizando una búsqueda exhaustiva, sobre la existencia de subvenciones estatales brindadas por el estado a los empresarios del sector de la moda, encontramos que el Ministerio de Desarrollo Productivo, se ocupa de brindar asistencia para constituir una sociedad de manera fácil, rápida y económica.46

Que incluso, ante la compra de maquinaria y/o realización de obras de infraestructura, una PyME, puede acceder a beneficios fiscales47.

En cuanto a financiamiento refiere, se habilitó el trámite para conseguir financiamiento a través de un fondo de capital emprendedor48 o a través de una aceleradora49. Amerita mencionar que en el segundo caso, se deberá acreditar como mínimo, los fines tecnológicos y/o sociales del proyecto.

Como beneficio, podemos citar incluso, que los productos pueden recibir el sello del buen diseño50 y ser distinguidos, con la posibilidad de acceso a mercados nacionales e internacionales.

En el caso de calzado o productos textiles de fabricación nacional o importados, existe un trámite gratuito que facilita la comercialización en el país, permitiendo su etiquetado. Ello, para que los posibles usuarios puedan encontrar información sobre su calidad, medidas y denominación de origen51.

Los mencionados, junto a los beneficios impositivos que brinda el financiamiento a través de las obligaciones negociables, conforme lo estipula el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables; son algunos de los beneficios disponibles.

Como paliativo a la situación acaecida en virtud de la pandemia por COVID-19, se habilitó la Línea de Inversión Productiva LIP PyMEs52, que consiste en créditos53 con tasa de interés bonificada.

Como síntesis, debemos mencionar que la evolución y/o desarrollo práctico del ecosistema del rubro de la moda, genera una expectativa legítima en el emprendedor, de una regulación eficaz, eficiente y respetuosa de las garantías constituciónales.

Ahora, ante el escenario de un hecho económico apalancado con innovación tecnológica, se incrementa la necesidad de los reguladores de incorporar conocimientos técnicos a la materia propia de su expertise.

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