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1. PERMISOS/LICENCIAS/AUTORIZACIONES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS
Оглавление− ¿Está regulado en su país el derecho a la libertad de empresa? Si es así, indique la prelación normativa de dicha regulación.
La actividad empresarial pueda tener como titular tanto a una persona física (humana) como a una persona jurídica (sociedades), en tanto personas con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones según los Art. 22, 141 y 146 de del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes en definitiva poseen capacidad para conformar o constituir empresas dentro de un territorio específico y bajo una determinada normativa.
Destacadas opiniones doctrinarias en materia mercantil han dicho que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora algunas de las materias comerciales y da un tratamiento unificado a las obligaciones y a los contratos. “Si bien en el nuevo Código aparentemente se habrían unificado a los sujetos, a las obligaciones y a los contratos, en la realidad subsiste un régimen diferenciado que implica la vigencia actual del Derecho Comercial bajo otras pautas y, en algunas áreas, con mayor fortaleza”61.
Al respecto el Art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación argentina establece: Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.
Además, el régimen de contrato de trabajo (20.744) prevé la existencia de empresa, empresario y establecimiento, determinando como será la relación con los trabajadores.
Dentro del contexto jurídico mencionado, y cumpliendo con las exigencias y los requisitos que el mismo prevé para las personas que desarrollan una actividad mercantil y/o empresarial, podemos decir que el derecho a la libre empresa está previsto por nuestra Carta Magna, y garantizado a todos los habitantes en los Arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Con relación a las personas jurídicas la ley general de sociedades 19.550 establece cuando existirá una sociedad.
La prelación normativa, referida al derecho de la libra empresa, podría resumirse de la siguiente forma a saber:
CONSTITUCIÓN NACIONAL (Arts. 14 y 14 bis).
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA (Arts. 19, 141, 146, 320 ss y cc.).
LEYES ESPECIALES, TALES COMO LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19550 (Arts. 1, 2, 21, 100, 118, 125 ss y cc.), LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744, LEY DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 24.467, entre otras leyes que regulan el funcionamiento de una empresa.
− ¿Cómo se regula el régimen de autorizaciones y licencias en su país?
Las autorizaciones más importantes para poder desarrollar una actividad empresarial son de naturaleza tributaria, previstas por dicho régimen. Se trata de un conjunto de requisitos bajo los cuales una persona humana o jurídica debe operar, registrándose de manera obligatoria. Así, el régimen tributario, bajo ciertos decretos leyes y resoluciones (Decreto N.º 618/1997, Ley N.º 24.629, Decreto N.º 1589/1996, Decreto N.º 1156/1996, Ley 11.683, Código Aduanero, Ley 22.091, Ley 24.629), y conforme los Arts. 75 y 99 de la Constitución Nacional, actúa a través de La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, quien tiene competencia en materia fiscal / tributaria para establecer requisitos.
Entre tales requisitos, toda persona que pretenda desarrollar una actividad comercial, deberá tener:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Clave fiscal (CUIT – Clave única de identificación Tributaria).
Cabe destacar que la clave fiscal, necesaria e ineludible para desarrollar actividades comerciales, es obligatoria tanto para personas física como jurídicas, quienes en el ejercicio de su actividad con consumidores finales se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, debiendo exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios –incluyendo lugares descubiertos–, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Dicho formulario deberá imprimirse en tamaño A4 y ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de las operaciones sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, impidan su rápida localización, de manera tal que permita al público en general y a los agentes de la Administración Federal acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código QR. Cuando se utilicen máquinas registradoras corresponderá exhibir un Formulario 960/D – Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado. Adicionalmente, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibir dicho formulario contra el vidrio en un lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo ser de una dimensión menor al tamaño A4 –hasta tamaño A6–62.
Sin perjuicio de la clave fiscal obligatoria antes detallada, necesaria para poder iniciar una actividad comercial en el país, las diferencias provincias que integran la nación posee leyes, decretos y resoluciones sobre el inicio de la actividad económica, con el objetivo de fijar las pautas generales para las actividades económicas en cada lugar, en uso de las facultades que le confiere la propia Constitución Nacional según los Art. 5, 121, 122, 123, 124.
Entre las normas locales podemos citar, a modo de ejemplo, la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6101).
Va de suyo que será necesario elegir la forma jurídica para desarrollar la actividad comercial o industrial. Si la actividad será desarrollada por una persona humana deberá cumplirse previamente: 1) Con la obtención de la clave fiscal CUIT, y 2) Con la declaración / autorización municipal correspondiente a la jurisdicción donde pretende iniciarse la actividad. En cambio, si la actividad será desarrollada por una persona jurídica será necesario conformar dicha persona jurídica, suscribiendo la documentación pertinente, a fin de obtener: 1) La clave fiscal CUIT, y 2) La autorización municipal correspondiente, según la jurisdicción donde pretende iniciarse la actividad.
El requisito o control es previo y no posterior al inicio de la actividad, siendo requisito esencial para toda actividad comercial tener: 1) La clave fiscal CUIT; y 2) La autorización para funcionar según la actividad en el ámbito local.
Las autorizaciones locales pueden ser distintas según la actividad que pretenda ser desarrollada, y es así que podemos citar como ejemplo el régimen de autorizaciones existentes en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6101), el cual, en su parte pertinente, establece:
− ¿Se trata de un control previo o posterior al otorgamiento de la licencia o la autorización?
No podrán ejercerse actividades económicas sin la clase de autorización correspondiente. Las autorizaciones de las actividades económicas se obtendrán –con carácter generala través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica. La autoridad de aplicación deberá verificar el contenido de la declaración responsable.
− ¿Existen diferentes tipos de licencias o autorizaciones para la apertura de un local comercial y para el desarrollo de la actividad comercial en dicho o local o se concede una única autorización o licencia?
Tal como surge de esta normativa local, prevista para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6101), existen clases de autorizaciones, a saber: 1) La declaración responsable, 2) Las Licencias y 3) Los Permisos.
Sin perjuicio de la diferencia que existe entre este tipo de autorizaciones, todas son previas al inicio de la actividad.
Tal como se ha detallado precedente, según los Arts. 5, 123 y 124 de la Constitución cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, la ley 6101 establece diferentes clases de autorizaciones.
− Detalle los requisitos para obtener la anterior/es autorización/es o licencia/as. diferencias
No podrán ejercerse actividades económicas sin la clase de autorización correspondiente. Las autorizaciones de las actividades económicas se obtendrán –con carácter general– a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica. La autoridad de aplicación deberá verificar el contenido de la declaración responsable.63
Las autorizaciones de las actividades económicas son:
1. Declaración responsable
La declaración responsable es el documento suscrito por un ciudadano interesado y por el profesional interviniente en el que manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de una determinada actividad económica o varias en conjunto, y que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de su duración acompañando la documentación que así lo acredita y que será determinada por la reglamentación. La presentación de la declaración responsable autoriza el funcionamiento de la actividad; sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación deberá realizar la correspondiente verificación.
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires corresponde distinguir:
• Declaración Responsable Automática (DDRR-A) – hasta 500 m2: presentada la Declaración, se autoriza automáticamente y se inspecciona con posterioridad a la autorización. Para superficies mayores, el trámite será DDRR-G C/P.
• Declaración Responsable Sin Planos DDRR S/P) – Hasta 500 m2: puede funcionar con el inicio de trámite y se inspecciona con posterioridad a la autorización. Para superficies mayores, el trámite será DDRR– C/P.
• Declaración Responsable Con Plano (DDRR C/P): puede funcionar con el inicio del trámite y se inspecciona con posterioridad, excepto los que tienen inspección previa por ley específica.
Contenido de la declaración responsable
La presentación de una declaración responsable implica una manifestación (Declaración) expresa de asumir el compromiso de:
1. Haber evaluado que la actividad, como regla, no habría de generar daño.
2. Haber tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir eventuales daños o disminuir su magnitud.
3. Aceptar como regla de conducta que cuanto mayor fuere el deber de cuidado mayor será la obligación de adoptar previsiones y consecuentemente la responsabilidad derivada de la negligencia.
4. Actuar de acuerdo a la posibilidad de ocurrencia de daños por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La intervención administrativa para el desarrollo de la actividad económica no será causal eximente de la responsabilidad objetiva del presentante por el riesgo derivado del uso de la cosa o la realización de la actividad.
5. Evitar, en todos los casos, que su conducta coopere o genere riesgos.
6. Permitir las inspecciones y comprobaciones que sean requeridas por la autoridad de aplicación u otras autoridades competentes.
7. Poner en conocimiento de la autoridad la eventual transformación, escisión, fusión, absorción o cambio de composición de las personas jurídicas que ejercen la actividad y todo otro cambio en la titularidad de la actividad, así como la suspensión o el cese de actividades dentro del plazo de cinco (5) días de producido.
En cuanto a los requisitos corresponde distinguirlos del siguiente modo:
A.– Declaración Responsable Automática. (Requisitos):
• Declaración Responsable: contiene la Solicitud de Autorización de Actividad Económica y el Anexo Técnico (con certificado de conformación de local).
• Certificado de aptitud Ambiental.
• Pago de tasa correspondiente.
B.– Declaración Responsable con o sin plano. (Requisitos):
• Declaración Responsable: contiene la Solicitud de Autorización de Actividad Económica y el Anexo Técnico (con certificado de conformación de local o plano de uso de actividad económica, según corresponda).
• Certificado de aptitud Ambiental.
• Pago de tasa correspondiente.
• Autorización de Emplazamiento, en caso de corresponder.
• Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 3.9.9 del Código de Edificación, en caso de corresponder.64
2. Licencia de actividad económica
La autorización de la actividad económica es otorgada una vez presentada la declaración responsable del ciudadano, previa comprobación por la autoridad de aplicación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Las actividades económicas no podrán ser iniciadas hasta tanto se notifique el acto administrativo que autoriza de forma expresa el inicio de la actividad.
Las actividades económicas que necesitan la previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable y el otorgamiento de la licencia para el inicio de su ejercicio son exclusivamente las siguientes:
1. Locales de representación con capacidad mayor a 350 asistentes.
2. Locales de diversión.
3. Residencias para personas mayores.
4. Establecimientos de sanidad con internación.
5. Servicios de alojamiento.
6. Estaciones de servicio.
Estas actividades económicas no podrán obtener autorización con la simple presentación de una declaración responsable por parte del ciudadano y del profesional interviniente.
En cuanto a las licencias, los requisitos –según el Ley N.º 6101, Decreto N.º 40/19 y Resolución N.º 2019-84-AGC– son los siguientes:
• Declaración Responsable: contiene la Solicitud de Autorización de Actividad Económica y el Anexo Técnico (con plano de uso de actividad económica, según corresponda).
• Certificado de aptitud Ambiental.
• Pago de tasa correspondiente.
• Autorización de Emplazamiento, en caso de corresponder.
• Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 3.9.9 del Código de Edificación, en caso de corresponder.
• Verificación mediante inspección previa. La Dirección General Habilitaciones y Permisos solicitará un acto inspectivo a la Dirección General Fiscalización y Control, quien verificará in situ las condiciones de la unidad de uso conforme a la documentación ingresada, previo al dictado del acto administrativo que otorgue la Autorización de la Licencia.65
3. Permiso de actividad económica
La autorización de la actividad económica es otorgada mediante permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de aplicación.
La vigencia del permiso de actividad la determina la autoridad de aplicación y se agota una vez cumplido el objeto para la cual fue otorgada, resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la materia.
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires el trámite de los permisos y/o las licencias se pueden iniciar digitalmente, ingresando a la página https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/agencia-gubernamental-de-control.
Normativa involucrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:
• Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires No. 6.101.
• Decreto No. 40/19.
• Resolución No. 84? AGC/19 Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6.099 Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6.100 Cuadro de Asimilación de Rubros. Decreto 87/19.
• Ley Tarifaria 2019 que establece los costos de los trámites referidos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
− ¿Se distingue en su país entre comercio minorista y mayorista? ¿Qué diferencias regulatorias existen?
Podría indicarse que mientras en el comercio mayorista se adquieren productos a fabricantes y otros mayoristas para distribuirlos a su vez entre otros mayoristas, intermediarios, minoristas e incluso a fabricantes, en el minorista se dirige la comercialización al consumidor final principalmente, siendo el último eslabón de la cadena de distribución. En el primero prevalecen las grandes cantidades de producto, mientras que en el segundo las pequeñas cantidades.
Sin embargo, la pequeña y mediante empresa no solo está vinculada al consumidor final, siendo la cantidad de empleados y el nivel de facturación algunas de las pautas tenidas en cuenta para definir tal cuestión.
− ¿Existe una única normativa común a este respecto o hay varias normativas dependiendo de las regiones o localidades?
En la Argentina existe legislación que contempla a la pequeña y mediante empresa, siendo en el caso particular la ley 24.467, la cual establece en su Art. 1 que es objetivo de dicha ley promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes. La misma ley establece que será la autoridad de aplicación quien definirá las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar para ello, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.
La Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa, siendo una de las tres dependientes del Ministerio de Producción de la Nación Argentina, mediante la Resolución General 220/2019 determinó una nueva clasificación MIPyME. Esta clasificación adopta como tres criterios: las ventas totales anuales, el personal empleado y los activos.
Límites de personal ocupado66
Una Pyme es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza actividades en el país, en algunos de los siguientes sectores a saber: servicios, comercial, industrial, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales, anual o a sus cantidades de empleados de conformidad con la ley 24.467, como único régimen legal a través del cual se pueden conceder beneficios fiscales nacionales. Es decir, dicha régimen normativo es el único régimen legal que sirve para definir cuáles son las Pymes que puede gozar de ciertos beneficios, tales como: 1) Pagar el IVA a los 90 días, 2) Compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias, 3) Eliminación del impuesto a las ganancias mínima presunta, 4) Simplificación en la solicitud del certificado de no retención de IVA, 5) Reducción de retenciones para micro empresas de comercio, entre otro beneficios.
La ley 24.467 y sus complementarias es el único régimen normativa que permite definir cuáles son las micro, pequeñas y medianas empresas que pueda gozar se ciertos beneficios fiscales por impuestos nacionales, siempre y cuando la Pyme se inscriba o se registre como tal en el ámbito de la AFIP. Al respecto de necesario ingresar a con la clave fiscal (CUIT) en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los efectos de habilitar el servicio del registro y completar un formulario. Si la solicitud es aprobada la micro, pequeña o mediante empresa recibirá un certificado que acredita tu condición de PyME ante el Ministerio de Producción y otros organismos e instituciones, y con ese certificado va a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para la empresa.67
Sin perjuicio de lo antes indicado, y en relación a otros beneficios por desgravaciones impositivas provinciales y municipales, o promociones al comercio y la industria, las pymes pueden ser clasificadas dependiendo la región o la localidad, conforme las atribuciones que tienes las provincias según los Arts. 5, 121, 122, 123 y 124 de nuestra Constitución Nacional, teniendo presente para ello que los Municipios tienen “las siguientes cinco atribuciones:
a) autonormatividad constituyente: capacidad de darse su propia norma fundamental;
b) autocefalía: capacidad de elegir sus propias autoridades;
c) autarcía: autosatisfacción económica y financiera, derivada de poseer recursos propios;
d) materia propia: reconocimiento de facultades de legislación, ejecución y jurisdicción;
e) autodeterminación política: reconocimiento de garantías frente a las presiones políticas”68.