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19. COMERCIO ELECTRÓNICO

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Por Lorena Schneider59

lorena@blascoschneider.com.ar

Titular del Estudio Blasco & Schneider


− Indique cuál es la legislación general que regula en su país la prestación de servicios de la sociedad de la información.

− Indique cuál es la normativa específica que regula en su país el comercio electrónico, la contratación electrónica y las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

La utilización de medios de contratación electrónicos se encuentra regulado por las siguientes leyes:

• CCyCN (arts. 1106 y s.s. para oferta, aceptación, revocación, nulidad, etc);

• Ley de Defensa Del Consumidor, N.º 24.240 y su modificatoria Ley 26.361.

• Constitución de la Nación Argentina (artículo 42).

• Firma Digital, Ley N.º 25.506.

• Relaciones de Producción y de Consumo, Ley N.º 26.991.

• Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, Ley N.º 26.992.

• Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Ley N.º 26.993.

− Describa el régimen jurídico de las cookies en Internet.

En Argentina, le ley de cookies es regulada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N.º 25.326. Este es un organismo que funciona desde que la ley fue sancionada en el 2000, y tiene a su cargo Registro Nacional de las Bases de Datos, un instrumento que controla las bases de datos de todo el país, reportando al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

– ¿Existe en su país una regulación específica de los derechos de consumidores en las compras a distancia? Indique cuáles son esos derechos con referencia especial al sector de la moda.

Existe en Argentina normativa expresa al respecto como resultan las siguientes normas:

− Código Civil y Comercial de la Nación:

Art. 1104. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

Art. 1105. Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.

Ley de Defensa del Consumidor:

Art. 32 Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

Art. 33. Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

No existe normativa especial para el sector de la moda.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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