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3. ETIQUETADO DE PRODUCTOS

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− ¿Qué normativa regula los derechos de los consumidores y usuarios?

Entre las principales normas podemos mencionar:

• Art. 42 de la Constitución Nacional, a través del cual se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

• Art. 1100 ss. y cc. (1096, 1097, 1098) del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada. La información debe ser gratuita para el consumidor. Proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión, exigiéndose en los Arts. 1096, 1097 y 198 trato digno, equitativo y no discriminatorio.

• Art. 4 de la ley 24.240, de defensa del consumidor, el cual dispone que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria para su compresión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuaria optase por utilizar otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

• Ley 25.156, de Defensa de la Competencia, a través de la cual se prohíben los actos o conductas relacionados con productos e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés general.

• Ley N.º 22.802 de Lealtad Comercial, la cual establece reglas claras para la identificación de productos y servicios que se ofrecen en el mercado

Las constituciones provinciales también prevén normas referidas al consumidor y su información, siendo el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, una de las constituciones que garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnica que la ley determine como inadecuadas.

− ¿Se regula en concreto el etiquetado de los productos y la información que el mismo debe facilitar a los usuarios?

El etiquetado de los productos está previsto y regulado de modo indirecto y de modo directo a través de diversas normas:

El Artículo 42 de la Constitución Nacional – Protección de los consumidores.

La Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor: A través de esta ley se protege a todos los consumidores que eligen y deciden la comprar de diversos productos y servicios.

− ¿Cuáles son los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado?

La Ley N.º 22.802 de Lealtad Comercial: Dicha ley establece reglas claras para la identificación de productos que se ofrecen en el mercado. Esto representa una forma elemental de cumplir con el deber de información que tienen los proveedores, y a la vez el derecho a la información que tienen los consumidores. En relación a los frutos y los productos que se comercialicen en el país, envasados, se exige llevar impresas, en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, con las siguientes indicaciones:

a) Su denominación.

b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.

c) Su calidad, pureza o mezcla.

d) Las medidas netas de su contenido.

Así también, los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar, deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) y c) antes detallados, previsto en el Art. 1 de la ley 22.802. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) serán facultativas. En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.

Tal como se ha dicho precedentemente la ley 22.802 de Lealtad Comercial establece reglas claras para la identificación de productos que se ofrecen en el mercado. En relación a los frutos y los productos que se comercialicen en el país, envasados, se exige llevar impresas, en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, con las siguientes indicaciones:

a) Su denominación.

b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.

c) Su calidad, pureza o mezcla.

d) Las medidas netas de su contenido.

Así también, los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar, deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) y c) antes detallados, previsto en el Art. 1 de la ley 22.802. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) serán facultativas. En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.

− ¿Existe alguna particularidad respecto al etiquetado de productos textiles?

Tal como se ha dicho la ley 22.802 de Lealtad Comercial establece reglas claras para la identificación de productos, incluyendo los textiles, que se ofrecen en el mercado. En relación a los frutos y los productos que se comercialicen en el país, envasados, se exige llevar impresas, en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, con las siguientes indicaciones:

a) Su denominación.

b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.

c) Su calidad, pureza o mezcla.

d) Las medidas netas de su contenido.

Y en relación a los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar, deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) y c) antes detallados, previsto en el Art. 1 de la ley 22.802. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) serán facultativas.

Al respecto, y siendo los productos textiles productos manufacturados sin envasar, deberán contener:

a) Su denominación.

b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.

c) Su calidad, pureza o mezcla.

No obstante lo antes indicado, en forma específica para el etiquetado de las prendas en nuestro país rige la Resolución 287/2000, denominado: Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles, de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Dicha resolución establece lo que debe constar en la etiqueta, la presentación de la información, la composición, el tratamiento de cuidado para conservación y el rotulado de envases.

Básicamente, y conforme la normativa citada, la información que deberá constar en la etiqueta es la siguiente:

“A) Nombre o Razón Social e Identificación fiscal del fabricante nacional o del importador según el caso.

B) El nombre o Razón Social del fabricante o importador podrá ser sustituido por la marca registrada por dicho fabricante o importador en el órgano competente del país de consumo.

C) País de origen (no serán aceptadas solamente designaciones de bloques económicos)

D) La indicación del nombre de las fibras o filamentos y sus composición expresada en porcentaje, de la manera que consta en el capítulo IV de la Resolución 287/2000.

E) Tratamiento de cuidado para la conservación conforme con lo previsto en el Capítulo V.

F) Indicación del talle o tamaño según corresponda.

Para cumplir con el punto D) de la Resolución 287/2000, en el Capítulo IV, ‘Composición’ se establece cómo debe ser presentada la información de las fibras y filamentos. Así, la Resolución 287/2000 cuenta con un ‘Anexo’, en el cual se encuentra la denominación y descripciones de las principales fibras y filamentos textiles. El Capítulo V ‘Tratamiento de Cuidado de Conservación’ de la Resolución 287/2000 indica que las instrucciones de cuidado de conservación deben respetar a las NORMAS ISO Vigentes. Actualmente, se encuentra vigente la Norma Mercosur – NM ISO 3758:2013 –Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos. En la NM ISO: 3758:2013 podrán encontrar los símbolos de conservación de las prendas (lavado, blanqueo, secado, planchado y cuidado textil profesional), los cuales deben respetar el siguiente orden: lavado, blanqueo, secado, planchado y cuidado textil profesional. Sugerimos a nuestros socios adquirir la menciona Norma, pues podrán observar las modificaciones realizadas a los símbolos de conservación.

Por último, tal como expresa el punto F) de la Resolución 287/2000, es imprescindible incorporar un talle a la etiqueta. Para ello, es necesario que las empresas respeten lo establecido por las distintas leyes de talles aprobadas en el territorio nacional”.70

– ¿Existe regulación relativa a la moda sostenible o slow fashion?

No existe una norma específica referida al slow fashion, pero algunas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico pueden aplicarse al respecto. Entre ellas podemos destacar:

El Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, el cual establece: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Por su lado el Art. 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

En relación al trabajo también la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley de Empleo (24.013) establecen condiciones dignas para todos los trabajadores y para el desarrollo del trabajo, en todos sus ámbitos. Dichas normas influyen sobre las buenas prácticas laborales, evitando el trabajo infantil, abusivo y/o desleal.

La ley 22.240 de defensa del consumidor también impone condiciones que tienden a lograr buenas prácticas en relación al consumo. Y en relación a la sustentabilidad la Ley 25.675 fija ciertos presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, fijando principios de política ambiental que son aplicables a toda actividad mercantil.

En relación a la moda podemos indicar que existe una Asociación de moda Sostenible, cuyo objetivo es generar una red de contención para diseñadores, marcas, emprendedores, artesanos, productores y proveedores cuyos proyectos se encuentren en concordancia con el paradigma de la sostenibilidad. Al mismo tiempo, se busca generar mayor conciencia entre el público general a través del conocimiento y la difusión de proyectos, talleres, seminarios, charlas y eventos que propongan acciones y reflexiones desde los valores sobre los cuales se basa la sostenibilidad.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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