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6. REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL PROPIOS DEL SECTOR DE LA MODA: REBAJAS, DESCUENTOS, “OUTLETS”, PRENDAS CON TARA Y HORARIOS COMERCIALES. DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL MUNDO DE LA MODA

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− ¿Existe alguna limitación respecto a las descuentos o rebajas a aplicar en los productos? ¿Se permite la venta con pérdida?

Actualmente los concursos, certámenes y sorteos promocionales están regulados, básicamente por normas nacionales. El artículo 10 de la ley de Lealtad Comercial, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 961/2017 (Ministerio de Producción) referido a las condiciones para quienes organicen o promuevan certámenes o sorteos, la resolución de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería N.º 89/98 referida a las medidas establecidas por el decreto N.º1153/97, reglamentario de la ley 22.802 sobre la realización de concurso, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios, y el artículo 6.º de la resolución de la Secretaría de Comercio 915/2017, son algunas de las normas existentes al respecto.

Existen también en algunas provincias, regímenes que –dictados con fundamento en que la legislación sobre los juegos de apuestas o azar es provincial– establecen obligaciones de información o de aprobación previa a las promociones, con posterior rendición de cuentas sobre mecanismos de asignación y entrega de los premios puestos en juego, previéndose el pago de tasas e impuestos provinciales.

Sobre este punto es de suma importancia también:

La Ley de Lealtad Comercial (Ley N.º 22.802), la cual establece, entre otros cosas que:

Queda prohibido:

a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.

b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

− ¿Existe la obligación de que en la etiqueta del producto aparezca el precio previo al descuento o rebaja?

En materia de precio debemos tener presente como regla que según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme la ley de lealtad comercial N.º 22.802, debe cumplirse con lo siguiente:

“Los precios deben estar exhibidos e indicados:

Los precios deben estar exhibidos e indicados de las siguientes maneras:

• En pesos.

• Si son cosas: en cada objeto, producto o conjunto de una misma mercadería.

• En forma clara, visible, horizontal y legible.

• Si no es posible indicar el precio en cada uno de los productos, se pueden usar listas de precios. Las listas deben estar expuestas en los lugares de acceso, a la vista del público.

• Si son servicios: los precios deben estar indicados en listas publicadas en lugares que le permitan al consumidor conocer esos precios antes de contratar el servicio.

La ley de lealtad comercial garantiza que el consumidor tenga información verdadera sobre los bienes y servicios que compra y que todos los proveedores se manejen con reglas claras. Deben tener un cartel que diga: ‘lista de precios y descuentos a disposición del público’.

− ¿Existe libertad para aplicar descuentos o los periodos de rebajas están fijados y son comunes para todo el sector?

En caso de rebaja de precios, el precio anterior del producto o servicio debe estar informado junto con el precio rebajado. El precio anterior debe figurar de manera visible. Pero si se trata de una rebaja genérica (por ejemplo, del 25% en una cantidad de productos), basta con indicarla de manera general y no es necesario hacerlo en cada uno de los productos rebajados.

Si se ofrece algún tipo de financiación, el comerciante debe informar:

• El precio de contado en dinero efectivo.

• El precio total financiado.

• El anticipo (si lo piden).

• La cantidad y monto de las cuotas.

• La tasa de interés efectiva anual”72.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberán consignarse de modo claro al consumidor o usuario (Art. 36 ley 24240), bajo pena de nulidad algunos items específicos Si bien algunas de estas exigencias no surgen expresas tal como las detallan de la ley 22.802, pueden deducirse de la misma, y es por eso organismos oficiales lo ha detallado en su portales.

Además, en relación a los bienes y servicios, fue sancionada la ley se sanción la ley 26.992 a través de la cual se ha creado el observatorio de Precios y Disponibilidad de insumos, Bienes y Servicios, cuyas función es controlar los precio.

Existe liberad según el sector para rebajas siempre que se cumpla con los requisitos mínimos que establecen las leyes de LEY DE LEALTAD COMERCIAL LEY N.º 22.802 y de defensa del consumidor DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley N.º 24.240:

La información al consumidor debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Oferta: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.

Efectos de la publicidad:

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

− ¿Cómo se definen los outlets? ¿Existe una normativa específica que los regule?

Se designan outlet a los establecimientos comerciales caracterizados por la venta al de mercancía de depósito a precios considerablemente inferiores a los usuales, en muchas ocasiones con poca salida, fuera de estación o con desgastes o desperfectos.

No existe una norma específica, sin embargo según la ley de defensa del consumir (Ley 22.240), conforme sus Arts. 4 y 9, la venta de productos con fallas o con promociones por estar fuera de época está permitida y regulada, salvo que esas fallas del producto pongan en riesgo la seguridad, la salud a la vida de las personas, pues conforme los Arts. 4, 6 y 9 existen ciertas obligaciones para el proveedor.

– ¿Se permite la venta de productos con tara o defectuosos? ¿Cómo se regula el sector?

Tal como se ha detallado precedente es posible vender productos defectuosos, siempre que se cumplan con las obligaciones de la ley de defensa del consumidor N.º22.240, a saber:

Artículo 5 – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Artículo 6 – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

Artículo 9 – Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

− ¿Existe libertad para fijar el horario comerciales de los comercios?

Como regla general podría decirse que existe libertad de horario, salvo en relación a la jornada de trabajo y para determinados sectores vinculados a servicios esenciales o públicos, o para el reemplazo de productos defectuosos o cumplimiento de la garantía, donde se exige un mínimo de horas, entre otras condiciones.

Por ejemplo, la ley 11.544, sobre Jornada de trabajo establece –en relación a los trabajadores del establecimiento– que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Sin embargo no están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos en los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.

La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

“Por su lado, la ley de defensa del consumidor, ya citada, establece que las empresas proveedoras de bienes y servicios que dan atención telefónica o por medios informáticos a los usuarios, deben establecer un horario de atención de consultas o reclamos. El horario de atención no puede ser menor al horario de atención comercial de la empresa. Si la empresa atiende exclusivamente por teléfono o medios electrónicos a sus usuarios, el horario de atención debe ser de por lo menos 8 horas por días, de lunes a viernes”73.

Relación de consumo

Sin perjuicio de aplicarse sobre estas ventas la normativa sobre defensa del consumir (N.º 22.240), rige una relación de consumo, prevista y regulada también por el Código Civil y Comercial de la Nación en su TÍTULO III. CONTRATOS DE CONSUMO. CAPÍTULO 1. En concreto, el Art. 1092 establece: Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. El Art. 1993 establece: Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. Artículo 1094. Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Art. 1095. Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa. Artículo 1096. Ambito de aplicación. Las normas de esta Sección y de la Sección 2a del presente Capítulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092.

– ¿Cómo se regula la venta online y se garantiza la protección del consumidor?

El Artículo 1104 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) prevé expresamente los Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, y es así que establece: Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El Art. 1105 dice: Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. Por su lado el Art. 1106 contempla la Utilización de medios electrónicos, y al respecto dispone: Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

Resultan plenamente aplicables también los Arts. 1107, 1108, 1109, 1110 ss y cc del CCCN, los cuales estableces:

• Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

• Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

• Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

• Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

En cuanto a la ley de defensa del consumidor, Ley N.º24.240, rigen los Arts. 4, 32, 33 ss y cc. entre otros sobre Información al consumidor, venta domiciliaria y venta por correspondencia y otras respectivamente.

− En materia de derecho de la competencia, ¿Cuáles son los principales conflictos dentro del sector de la moda?

Destacada opinión doctrinaria ha detallado varios aspectos a cubrir en relación al sector, expresando “Quizás la industria de la moda exhiba una de las ingenierías estructurales más complejas... Por ello la armonización de las figuras adoptadas en las diversas jurisdicciones merece un esforzado trabajo dentro del derecho societario. No son menos enmarañados los contratos de suministro, distribución o comercialización que se suscriben en este ámbito. Los acuerdos de compraventa en general y los de retailers en particular determinan el éxito o fracaso de un producto que se presenta como de moda. Contratos de seguro, de transporte, de factoring y de merchandising... El ejercicio abusivo del derecho a la libre competencia o competencia”... El derecho de autor, las patentes de invención, la posibilidad de registración de derechos según la jurisdicción en que se decida hacerlo... “Una de las mayores preocupaciones, referidas a la moda, en los diversos países del mundo, se vincula con el respeto a los derechos humanos. En este sentido se entremezcla la preocupación del derecho laboral cuando existe trabajo esclavo, explotación infantil o desprecio por la salud y forma de vida de las modelos, por citar algunas de las cuestiones más conocidas por el público en general”.... “El negocio de la moda se basa en el consumidor. Sectores como el fast fashion no podrían subsistir económicamente si no desarrollara un permanente incentivo de los consumidores. Por ello se hace indispensable la protección del usuario frente a la actividad del fabricante dado que aquel sujeto resulta el más vulnerable de la relación”74.

Los ámbitos del derecho de Marcas, Patentes, Competencia desleal y derecho Laboral los más problemáticos en la Argentina en el mundo de la Moda.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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