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2.3. EL TELETRABAJO COMO OBJETO DE ESTUDIO Y EXPERIMENTACIÓN

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Era también común, antes del RDL 28/2020, el compromiso convencional de crear comisiones y organismos ad hoc que permitan “estudiar las posibilidades de teletrabajo en función de las necesidades de cada programa” (ALDEAS INFANTILES, DT1.ª); su “estudio y modo de implantación (REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, DA 4); o ‘avanzar en el desarrollo del teletrabajo’ en los distintos ámbitos (MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, Art. 23). Algunas de estas comisiones destacan su carácter ‘participativo’ ”, al integrarse por personas designadas por cada sección sindical, además de por los representantes de la dirección de la empresa (METRO BILBAO, Art. 65).

Algunos sectores incluyen, como materia sometida a la verificación mensual por parte de observatorios sectoriales, la implementación de procesos de teletrabajo en los puestos susceptibles de tal modalidad (AMBULANCIAS, Art. 22).

En otras ocasiones, sin embargo, es la puesta en marcha previa de “experiencias piloto” (MOVISTAR +, DT 3.ª) la que determina la implantación, por convenio colectivo, de este sistema de trabajo.

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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