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2.14. DOTACIÓN DE EQUIPOS Y ASUNCIÓN DE GASTOS

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En cuanto a los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en teletrabajo, era común que los negociadores colectivos regulasen la obligación empresarial de puesta a disposición y mantenimiento de los mimos, y la correlativa obligación, por parte del empleado, de correcto uso, cuidado, conservación y devolución en buen estado, finalizada la actividad de teletrabajo (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX; SEGUROS PRIVADOS, Art. 8.bis; CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).

Algunos convenios detallan qué medios materiales han de ser puestos a disposición del trabajador: ordenador, telefonía, línea ADSL y el software necesario para el desempeño del trabajo (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85); permitiéndose, por acuerdo entre las partes, la utilización, por parte del trabajador, de su “propio equipo” (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77).

La cuestión de los gastos que genera la actividad y la forma de abono y, o compensación ha sido objeto de tratamiento dispar. “Algunos convenios han llegado a afirmar que no se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo, ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo” (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX); habiéndose indicado que la implementación del proceso de teletrabajo “no supondrá coste adicional alguno para la empresa” (NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49).

No obstante, lo más frecuente era encontrar previsiones de que la empresa costee tales medios (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85); Con mayor razón si el trabajo requiere efectuar comunicaciones informáticas con los citados equipos, situación ante la que algunos convenios recogen el compromiso empresarial de costear la instalación de la línea de ADSL con tarifa plana, en el domicilio del trabajador (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX); aunque se ha llegado a disponer que la empresa únicamente asumirá el coste de servicio de internet cuando se requiera, en la conexión, una velocidad y ancho de banda específicos (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).

Algunas regulaciones, más parcas, obligaban a la empresa a sufragar los costes directamente originados si el teletrabajo se realiza de manera “regular” (OFICINAS Y DESPACHOS CATALUÑA, Art. 77).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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