Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial - Fermín Gallego Moya - Страница 12

2.5. CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO DEL DERECHO

Оглавление

En cuanto a las condiciones para el ejercicio propio del derecho, solía reconocerse, por los negociadores, un compromiso de “potenciación” del teletrabajo, no configurándose exigencias concretas para su implantación (TELEINFORMÁTICA 25); algunos convenios se limitan a contemplar, meramente, la facultad empresarial de “ofrecer” a las personas trabajadoras la opción del teletrabajo (ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 8); otros contemplan la “posibilidad organizativa” de pactar tiempos de teletrabajo (NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49); siendo frecuente el reconocimiento del derecho a “solicitar” la realización de teletrabajo (AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, Art 24), siendo la empresa la que “valorará” las solicitudes individuales de teletrabajo y “tratará de acceder a las mismas”26 (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).

Abundando las fórmulas de escaso contenido obligacional según las cuales, el reconocimiento del derecho tendrá en cuenta las necesidades del solicitante y las necesidades organizativas y productivas de la empresa (CLÍNICAS Y CONSULTAS DE ODONTOLOGÍA, Art. 6).

Los convenios que establecen “procedimientos” para tramitar las solicitudes de teletrabajo, suelen repetir esquemas básicos representados por: una solicitud inicial (dotada, a veces de requisitos formales); la apertura de una fase de negociación con la persona trabajadora (durante un plazo que suele coincidir con el de un mes); y la contestación por parte de la empresa, bien comunicando la aceptación, bien planteando una propuesta alternativa, o directamente manifestando la negativa razonada a la concesión del teletrabajo solicitado, abriéndose en tal caso la posibilidad de acceso a la vía jurisdiccional (CORCHO, Art. 38; TRANSPORTES POR CARRETERA, Art. 21).

Como excepción, y sin abandonar el anterior esquema, algunos convenios, al regular el procedimiento de presentación de solicitudes, establecen qué documentación se exige en cada caso, así como los factores a tener en cuenta a la hora de resolver la petición, tales como: el perjuicio a otros compañeros; si existen medidas de conciliación ya concedidas previamente; si constan restricciones del otro progenitor para cuidar del menor, en su caso; si existen otros familiares que puedan hacerse cargo del familiar, en su caso; así como los horarios escolares o de guarderías (PLASBEL PLÁSTICOS, Art. 32; ZUCAN, Art. 30).

Algunos convenios, directamente, afirman que habrá trabajadores que por sus características, naturaleza de las actividades que realizan, puesto que ocupan o necesidades del servicio, “no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo” y, con respecto a los que sí sean susceptibles de hacerlo, será la decisión del manager quien así lo disponga (GRUPO SELECTA, Art. 43).

Precisamente bajo la concepción del teletrabajo como una suerte de “liberalidad” empresarial, se ha llegado a aceptar que la empresa “pueda extinguir las situaciones de teletrabajo en cualquier momento”, no exigiéndose la indicación de causa alguna (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85).

Siendo también común que las necesidades de la empresa se impongan al interés del trabajador y puedan alterar la prestación del trabajo a distancia, una vez acordado; en este sentido, se ha contemplado que la persona trabajadora podrá ser requerida a asistir al centro de trabajo habitual, en cualquier momento que las necesidades de la empresa lo exijan, dentro de su jornada de trabajo y horario habitual (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX); pudiendo ser requerida a acudir a cuantas reuniones, periódicas o imprevistas, se convoquen por sus responsables (GRUPO SELECTA, Art. 43). En términos más amplios, se ha contemplado la posibilidad de requerir su presencia en el centro de trabajo en casos de situaciones urgentes o excepcionales, sucesos extraordinarios, implantación de nuevos clientes, períodos de fidelización, implantación de nuevas políticas, formación, necesidades específicas del cliente o del servicio (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11)27.

Con algunas restricciones, se regulaba la obligación de acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida, con la periodicidad que al efecto exija la empresa, si esta es necesaria para la adecuada prestación del servicio, coordinación o evaluación del cumplimiento de tareas (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

Подняться наверх