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2.12. REVERSIBILIDAD

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En cuanto a la reversibilidad del derecho, que ningún convenio discutía, se solía establecer un plazo para su ejercicio; así se ha establecido el preaviso de quince días, salvo circunstancias justificadas que exijan la reincorporación presencial inmediata (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85); o el preaviso de un mes (GRUPO SELECTA, Art. 43)29.

Aquellos convenios que exigen una permanencia mínima en teletrabajo, no permiten la reversibilidad hasta el transcurso de aquella (SEGUROS PRIVADOS, Art. 8.bis); siendo normal que los convenios remitan al acuerdo individual sobre teletrabajo la fijación de condiciones en que la persona teletrabajadora podrá volver a prestar servicios en forma presencial (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).

Algunos remarcan que la denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará compensación económica alguna, además de no implicar la vuelta al trabajo presencial una modificación sustancial de condiciones de trabajo (GRUPO SELECTA, Art. 43).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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