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2.6. RELACIÓN CON EL ACUERDO MARCO EUROPEO

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Con toda lógica, antes de la irrupción del RDL 28/2020, algunos convenios justifican la implantación del teletrabajo en la finalidad de impulsar el desarrollo del Acuerdo Marco Europeo que lo regula (ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 8); o señalan que las condiciones de teletrabajo que establezcan las empresas habrán de basarse en los principios establecidos en dicho Acuerdo Marco (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77), tomando en consideración sus directrices (GRUPO SELECTA, Art. 43); se indica, también, que los propios acuerdos de implantación progresiva en la empresa se basarán en aquel (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85). Algunos convenios consideran “teletrabajo” aquel que se haya formalizado conforme marca el Acuerdo Marco Europeo.

También encontramos referencias específicas, según el sector de actividad, al papel previo de los interlocutores sociales europeos, como sucede, por ejemplo, con la “Declaración relativa al teletrabajo” suscrita por aquellos en febrero de 2015 (SEGUROS PRIVADOS, Art. 8 bis).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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