Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial - Fermín Gallego Moya - Страница 4

Nota introductoria

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No hace falta acceder a ninguna estadística oficial para asegurar, sin temor a errar, que durante el último año y medio, el teletrabajo ha sido una de las estrellas del debate iuslaboralista. Estudios, comentarios, noticias y análisis se han ocupado del mismo desde todos los puntos de vista, tanto en ámbitos especializados cuanto en medios de comunicación generales. En buena lógica, también le han prestado atención los diversos poderes normativos y los agentes sociales. Como puede imaginarse, las páginas que siguen adoptan una perspectiva estrictamente jurídica, aunque metodológicamente plural.

Desde los primeros anteproyectos legislativos hasta la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia1, han sido muchas las páginas escritas. Se ha reflexionado sobre lo que debería hacerse y lo que no; se ha discurrido sobre cómo podía mejorarse cada nuevo texto. Se han analizado los dictámenes consultivos, las aportaciones de colegios e instituciones y, por supuesto, las normas: primero el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia2 y luego el texto resultante de su convalidación parlamentaria.

La mayoría de trabajos se han centrado en el análisis exegético del texto legal, del que han destacado aciertos y carencias, atisbado conflictos y propuesto soluciones o alternativas, siendo muchas las voces que apostaban por una “mejora” parlamentaria del RDL 28/2020 que, finalmente, no se ha producido.

Entre las muchas consideraciones “pacíficas”, dos tienen mucho que ver con el libro que ahora se presenta, derivando ambas de una parquedad normativa que el legislador no ha disimulado: la primera, el papel decisivo que se ha asignado a los convenios colectivos en la labor de concretar y desarrollar el marco legal definido en el RDL 28/2020-LTD 10/2021. La segunda, el protagonismo judicial incuestionable en la integración de las lagunas que no logre colmar la negociación colectiva; en este sentido, todas las “fisuras” de esta nueva normativa provocarán litigiosidad y controversias, que se incrementarán en aquellas empresas que carezcan de representación legal de los trabajadores.

Las expectativas puestas, por tanto, en la intervención convencional sectorial son elevadas, como también lo es la tarea que los tribunales han de afrontar en la resolución de los conflictos que ya empiezan a acumularse y que, sin duda, aumentarán conforme las empresas, una vez superada la pandemia sanitaria, “definan” su modelo productivo ordinario, ya no coyuntural.

El margen de maniobra es, en ambos casos, amplísimo; en los convenios, porque así lo ha querido el legislador, con una delegación amplificada a varias e importantes materias; en los juzgados, derivadamente, en la medida en que aquellos no alcancen estándares suficientes de contenido normativo.

Este es, se advierte ya, el “terreno” en que se mueve el presente estudio, alejado del debate doctrinal sobre cuestiones teóricas, de indudable trascendencia, sí, pero que no encajan en estas páginas.

Aquí se ha realizado un trabajo de campo, del que se han extraído conclusiones fruto de la observación de las experiencias del año transcurrido desde la publicación del RDL 28/2020. Es cierto que durante los primeros meses de vigencia de la norma, escaseó la entrada del teletrabajo tanto en los convenios colectivos como en las salas de vistas; sin embargo, desde comienzos de 2021, se aprecia una mayor actividad en ambos niveles, lo que ha ampliado las posibilidades de nuestro estudio.

En él, hemos intentado sistematizar los contenidos y estructurarlos para hacerlos más reconocibles. Hasta ahora, lo más frecuente era encontrar comentarios puntuales sobre alguna sentencia de interés, o sobre la forma en que un convenio concreto abordaba alguna de las remisiones más llamativas, como la desconexión digital o la compensación de gastos. Dichos comentarios aumentan en la medida en que la actividad judicial y convencional lo hace, antojándose conveniente ya una labor de sistematización de dichos contenidos, analizando el objeto por materias, y no por noticias o entradas aisladas, labor a la que dedicamos el presente trabajo en sus anunciadas dos partes bien diferenciadas.

En la primera de ellas, la relativa al análisis de la experiencia convencional, hemos considerado imprescindible desarrollar tres apartados. El primero, para examinar el panorama convencional inmediatamente anterior al RDL 28/2020, esto es, para comprobar retrospectivamente, qué hacían exactamente nuestros convenios colectivos justo antes de la irrupción de la norma, qué interés despertaba en ellos el teletrabajo y cómo lo “encajaban” entre sus disposiciones. El segundo, para comprobar cómo ha decidido el legislador gestionar el teletrabajo en la negociación colectiva; para ello acudimos a la norma y comprobamos qué contenido mínimo se veda a su intervención y cuáles son las materias objeto de delegación, más o menos dirigida, al convenio. El tercero, en fin, examinar la experiencia convencional posterior al citado instrumento normativo, verificando el nivel de desarrollo, por parte de los convenios, de aquella habilitación legal; el examen ofrece unas conclusiones que, divididas en dieciséis subapartados, pueden considerarse muestra panorámica del quehacer, hasta el momento, de nuestra negociación colectiva en lo que a teletrabajo se refiere; existiendo buena muestra ya, entre otros, de aspectos tales como la gestión de la reversibilidad, medidas concretas de desconexión digital, detalle y cuantificación de gastos, medios e instrumentos a dotar, materia electoral, etc.

Como se apreciará seguidamente, no hemos querido “cargar” el texto con extractos literales de disposiciones (salvo alguna excepción justificada por su relevancia), ni mucho menos reiterar la redacción de aquellos instrumentos convencionales en sus numerosas coincidencias. Sí las hemos destacado, precisamente, para mostrar aquellos criterios que los negociadores han “unificado” con independencia de sus respectivos ámbitos, de manera que el lector pueda tener una visión general de la “fórmula” que los negociadores han empleado al acometer el desarrollo de esta o aquella materia. En el texto y notas a pie de página se identifica, no obstante, el artículo del Convenio que trata cada materia y se ofrecen las referencias necesarias para su rápida localización en base de datos, lo que permitirá al lector ampliar su información.

En la segunda parte intentamos “ordenar” la práctica judicial, haciendo referencia a los pronunciamientos relacionados, directa o tangencialmente, con la figura del trabajo a distancia, acercamiento que, al igual que en la parte primera, no desconoce el trabajo de los Juzgados y Tribunales en momentos inmediatamente anteriores a la irrupción del RDL 28/2020, pero se centra, sobre todo, en la labor acometida por nuestros jueces desde la publicación de aquella norma.

Se trata, aquí, de “localizar” en las decenas de pronunciamientos judiciales sobre teletrabajo, la doctrina judicial que, sobre este, encierra cada una de las sentencias, trascendiendo así al propio conflicto; se intenta, de ese modo, obtener algunas reglas comunes, en materias tales como la prolongación del tiempo de trabajo, el registro de jornada, la desconexión digital, el control y vigilancia empresarial, la flexibilidad, la dotación suficiente de medios, los costes del teletrabajo o la protección de datos, etc. De paso, damos la respuesta (al menos la que algún tribunal acuña como correcta) a decenas de interrogantes que hemos visto plasmados en comentarios a la nueva normativa sobre teletrabajo.

Aunque aquí la labor de actualización es mucho más compleja; de hecho, cientos de asuntos que se han planteado en los Juzgados, a los que debe aplicarse la nueva normativa, están aún pendientes de señalamiento a juicio3; otros, pendientes de juicio o sentencia en la instancia; solo un porcentaje mínimo de aquellos cuenta hoy con un pronunciamiento dictado por un órgano de suplicación. De ahí el protagonismo que en este trabajo adquieren las sentencias de los órganos judiciales que intervienen en la instancia: Juzgados de lo Social y Audiencia Nacional.

Lo anterior provoca que en estos momentos4, sean bastantes las materias sobre cuya judicialización no se tiene noticia. Afortunadamente, dada la “actualidad” de nuestro tema de estudio, muchas resoluciones de Juzgados de lo Social han accedido a las bases de datos jurídicas, o se han incorporado a blogs o páginas webs más generalistas; otras directamente, nos han llegado a través de compañeros universitarios o ejercientes.

Dicho lo anterior, también es cierto que en diversos asuntos contamos con pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia, en un número ya destacable, como podrá observar el lector en el Anexo II, lo que nos ha permitido abarcar, no solo aspectos de Derecho del Trabajo individual, sino también colectivo y de Seguridad Social, y hacerlo, además, desde una perspectiva sustantiva y procesal, inclusive con dimensión constitucional. Al igual que en la primera parte, en nuestro intento por aligerar el contenido de la obra, se ha optado por no incorporar textos literales de sentencias, salvo aquellos imprescindibles, y huir de reiteraciones innecesarias.

Esto es, en definitiva, lo que el lector encontrará en este trabajo: acudiendo a su título, un balance del primer año de negociación colectiva y práctica judicial en materia de teletrabajo.

1. En adelante, LTD o LTD 10/2021.

2. En adelante, RDL 28/2020.

3. Afirmación que puedo corroborar desde mi propia experiencia como abogado ejerciente.

4. Este trabajo se cierra en el mes de agosto de 2021.

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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