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2.7. ALGUNAS EXIGENCIAS FORMALES

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Desde un punto de vista formal, y partiendo siempre de la voluntariedad y del carácter individual del teletrabajo, ha solido exigirse la plasmación del acuerdo que lo instaura en un momento previo a su inicio y en un documento escrito, normalmente como anexo al contrato de trabajo (THALES ESPAÑA GPR, SAU), quedando de esta forma fijadas las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en que pudiera existir un acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77).

También suele recogerse la obligación de facilitar al Comité Intercentros la copia de los contratos a distancia que se confeccionen (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11), así como la de “informar” a los delegados de personal o miembros del comité de empresa de los contratos de trabajo a distancia existentes (MADERA, Art. 24).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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