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2.10. REQUISITOS PERSONALES DE ACCESO AL TELETRABAJO

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No es común encontrar convenios que supeditasen la posibilidad de teletrabajar al cumplimiento previo de algún requisito atinente a la propia persona del empleado, pudiendo citarse, entre los pocos que lo hacen, la exigencia del carácter “indefinido” de la relación laboral (CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11); una antigüedad superior a seis meses (NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49); o dos años de antigüedad en la compañía y venir realizando un trabajo a jornada completa (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85); también, pertenecer a las áreas técnicas y comerciales con antigüedad mínima de doce meses (GRUPO SELECTA, Art. 43).

En alguna ocasión, los requisitos que se exigen, tales como tener un “conocimiento suficiente del puesto”, “habilidades informáticas” o “responsabilidad para la autogestión” (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85), carecen del mínimo de objetividad necesario para que el derecho sea efectivo, más allá de la discrecionalidad del empresario evaluador de tales competencias.

En otras ocasiones, se ha exigido, salvo política en contra de la empresa, la previa superación del “período de prueba” fijado en el contrato de trabajo, para poder acceder al teletrabajo (SEGUROS PRIVADOS, Art. 8.bis).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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