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2.15. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONTROL EMPRESARIAL

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En relación con la protección y confidencialidad de los datos utilizados y acceso a datos personales por las personas trabajadoras, solía repetirse en los convenios colectivos la fórmula del necesario conocimiento, por el trabajador, de la normativa de protección de datos (LOPD), así como su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa interna publicada en la intranet (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85). Otros convenios, de manera más laxa, se limitan a establecer la conveniencia de “que se regulen aspectos como la privacidad (o) la confidencialidad” (SEGUROS PRIVADOS, Art. 8 bis).

En cuanto al control empresarial de la actividad, cuestión clave en la prestación del trabajo a distancia, los pocos convenios colectivos que la han abordado, se limitan a afirmar dicha facultad, derivada del poder de dirección y organización empresarial, recordando a la persona que teletrabaja su sometimiento a los sistemas de control de la prestación que la empresa pueda poner en marcha, que le serán comunicados con antelación y que respetarán en todo caso su intimidad (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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