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2 El panorama convencional inmediatamente anterior al RDL 28/2020

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En España, el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del año 2003, incorporó a su texto el Acuerdo Marco Europeo (que se reconoció como un instrumento de modernización de la organización del trabajo, de flexibilidad y de seguridad para los trabajadores), estableciéndose en sus ediciones posteriores, algunos criterios para la negociación de los convenios colectivos basados en las disposiciones del citado acuerdo europeo, fruto de lo cual algunos convenios colectivos han venido incluyendo ciertos preceptos sobre trabajo a distancia que, en su mayor parte, no dejan de ser declaraciones programáticas sobre la necesidad e importancia de esta modalidad de prestación de trabajo.

Esta falta de tradición negocial en la materia, tanto a nivel sectorial como de empresa, apenas era excepcionada por alguna gran compañía capaz de incluir, en su organización, modalidades de trabajo flexible. En efecto, grandes empresas como REPSOL PETRÓLEO, S.A., o TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, contaban con una extensa regulación de aspectos de teletrabajo17, si bien no alcanzaban a conformar un verdadero “andamiaje” regulatorio de la figura en el concreto ámbito del convenio.

Y así, las escasas previsiones convencionales de carácter sustantivo se han limitado, básicamente, a establecer requisitos de acceso para poder teletrabajar y ejercitar el derecho a la reversibilidad; gestionar la compensación de algunos gastos; configurar el teletrabajo como fórmula de conciliación; y equiparar, en fin, los derechos entre el personal a distancia y el presencial, incluidos los de carácter colectivo.

No obstante, desde comienzos del año 2020, y coincidiendo claramente con el impacto que la crisis del coronavirus estaba teniendo en las relaciones laborales, se observa un incremento de los convenios colectivos que regulan el teletrabajo como mecanismo capaz de combinar el mantenimiento de la actividad productiva con la preservación de la salud.

Alguno de estos nuevos convenios18, anteriores aún a la publicación del RDL 28/2020, pero coetáneos a la novedosa situación de crisis sociolaboral, integran un articulado más completo, coherente con la implantación real, y en muchas ocasiones forzada, de esta nueva modalidad de trabajo no presencial, pudiendo extraer varias conclusiones de interés (que estructuramos en los siguientes apartados):

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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