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2.16. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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En materia de prevención de riesgos laborales, siempre han abundado las referencias a la obligación de dar cumplimiento a la Ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa de desarrollo (THALES ESPAÑA GRP, SAU, Cap. IX), así como a la responsabilidad de la empresa en cuanto a la protección de la seguridad y salud profesionales de la persona trabajadora, conforme a la legislación y recomendaciones vigentes (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77). No abundan, en los instrumentos negociales, referencias a la acción protectora en Seguridad Social; siquiera alguna referencia indirecta, como la que afirma el mantenimiento, para los trabajadores a distancia, de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX).

17. En efecto, el Art. 85 del Convenio Colectivo de REPSOL PETRÓLEO, S.A, dedicaba a esta modalidad de prestación de servicios los siguientes apartados: 1) Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo; 2) Definición, enfoque y modalidades; 3) Requisitos básicos para acceder al teletrabajo; 4) Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja; 5) Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo; y 6) Seguimiento del teletrabajo.

18. Para descargar las notas a pie de página, optamos por indicar, sobre el texto, los datos identificadores del convenio colectivo en cuestión, remitiendo al lector al anexo que los enumera con todos sus datos.

19. Lo que no encajaría bien con la previsión contenida en el actual RDL 28/2020 (Art. 8.3, párrafo. 2.°) según el cual “en el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres…”.

20. Hace referencia a horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada intensiva, etc.

21. Compartiendo apartado con las modalidades contractuales “clásicas” como los contratos de obra o servicio, o los formativos.

22. Aunque incluido en el apartado correspondiente a la conciliación de la vida laboral y familiar.

23. Si bien, al referirse específicamente al trabajo a distancia, lo presenta como una fórmula de adaptación de la jornada, en cuanto a su forma de prestación, con fines conciliatorios.

24. A falta de desarrollo reglamentario por la propia universidad, el convenio se remite a la normativa sobre teletrabajo de la Comunidad Autónoma extremeña, contemplada en el Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación de servicios no presencial en dicha comunidad.

25. La persona teletrabajadora estará adscrita al centro geográfico más cercano a su domicilio, dentro de la misma provincia o, si no lo hubiera, al que le corresponda por su actividad.

26. Muestra clara, a mi juicio, de lo que no debieran hacer los negociadores del convenio.

27. Como excepción, el convenio establece que no se considera circunstancia habilitante la huelga que secunden las personas trabajadoras de la Empresa.

28. Cuando se trate de períodos concretos o fases determinadas de un proyecto.

29. Pudiendo denunciarse el acuerdo de teletrabajo en “cualquier momento”, “sin alegar motivo alguno”.

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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