Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial - Fermín Gallego Moya - Страница 9

2.2. DEFINICIÓN DE SU CONTENIDO

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Aunque no es frecuente, algunos convenios ofrecían su propia definición del teletrabajo; así: se ha considerado una “modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garanticen las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de medios electrónicos” (REPSOL PETRÓLEO, S.A. Art. 85).

En términos similares, se ha identificado al teletrabajo como aquella “modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se puede desarrollar parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos” (UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, Art. 46)24.

Denominándose “trabajo en remoto” a aquella “forma innovadora de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de la información y comunicación” (GRUPO SELECTA, Art. 43).

El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial

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